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Derecho de Familia • Colombia (Ley 1098 de 2006)

Calculadora de Cuota de Alimentos para Hijos en Colombia (2026)

Estime de forma justa y conforme a la ley colombiana el valor mensual de la pensión alimentaria, las cuotas extraordinarias (primas legales y mudas de ropa) y el porcentaje legal aplicable hasta el límite legal del 50% de ingresos y prestaciones (Art. 130 Ley 1098 de 2006).

1. Capacidad Económica de los Progenitores
Si no tiene ingresos comprobables, la ley presume que gana al menos 1 SMMLV ($1.423.500 COP).
La obligación alimentaria es compartida entre padre y madre en proporción a sus ingresos.
Menores de edad o mayores hasta 25 años que continúen estudiando.
Fundamental: El tope legal del 50% de los ingresos debe distribuirse equitativamente entre todos los hijos por mandato constitucional de igualdad de derechos.
2. Necesidades Reales y Gastos Mensuales del Menor
Fracción correspondiente al menor del canon de arriendo o servicios.

Dictamen Preliminar de Cuota Alimentaria (Art. 129 y 130 Ley 1098 de 2006)

Cuota Alimentaria Mensual Sugerida a Pagar por el Obligado
$0
Representa el 0% de los ingresos mensuales del demandado
Gastos Totales Mensuales Acreditados de los Hijos: $0
Capacidad Máxima Legal del Obligado (Tope del 50% de Ley): $0
Porcentaje de Proporcionalidad Económica del Obligado: 0%
Aporte Sugerido del Progenitor Custodio (en dinero o especie/cuidado): $0

Cuotas Extraordinarias Obligatorias por Ley

Prima Legal de Mitad de Año (Junio): $0
Prima Legal de Fin de Año (Diciembre): $0
Dotación de Vestuario (3 Mudas Completas al Año): 1 muda en Abril, 1 en Agosto, 1 en Diciembre
Gastos Escolares Anuales (Matrícula y Útiles): 50% de la lista de útiles al inicio de año escolar

¿Necesita Fijar, Aumentar o Embargar la Cuota Alimentaria de sus Hijos?

Si el padre o madre no cumple, usted puede solicitar el embargo preventivo de hasta el 50% de su salario, cesantías y prestaciones sociales, o tramitar la prohibición de salida del país y reporte en el REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos).

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