Exigibilidad de Responsabilidad Patrimonial Extracontractual del Estado
El artículo 90 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En JurisDefensa litigamos ante los Tribunales Administrativos del Cesar y La Guajira en defensa de las víctimas de perjuicios estatales.
Marco Contencioso Administrativo
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA – Ley 1437 de 2011) y jurisprudencia unificada de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA – Ley 1437 de 2011) y jurisprudencia unificada de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Acciones Contenciosas que Tramitamos:
- Reparación Directa por Privación Injusta de la Libertad: Demandas de indemnización de perjuicios materiales (lucro cesante, daño emergente) y morales a personas que fueron privadas preventivamente de su libertad y posteriormente precluidas, absueltas o se demostró que el hecho no existió.
- Fallas en el Servicio Médico Hospitalario: Responsabilidad de hospitales públicos y entidades territoriales de salud por mala praxis, omisión en atención de urgencias o demoras fatales en remisiones.
- Accidentes por Daño en Vías Públicas: Lesiones corporales o muertes ocurridas por ausencia de señalización, huecos o deficiente mantenimiento de mallas viales a cargo de municipios o el INVIAS.
- Nulidad y Restablecimiento del Derecho: Demandas contra actos administrativos arbitrarios o destituciones ilegales de servidores públicos en entidades territoriales.
¿Fue Víctima de un Daño Causado por una Entidad Pública?
Recuerde que la acción de Reparación Directa caduca a los 2 años contados a partir del acaecimiento del hecho dañoso.