Exigibilidad de Responsabilidad Patrimonial Extracontractual del Estado
El artículo 90 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En JurisDefensa litigamos ante los Tribunales Administrativos del Cesar y La Guajira en defensa de las víctimas de perjuicios estatales.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA – Ley 1437 de 2011) y jurisprudencia unificada de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Acciones Contenciosas que Tramitamos:
- Reparación Directa por Privación Injusta de la Libertad: Demandas de indemnización de perjuicios materiales (lucro cesante, daño emergente) y morales a personas que fueron privadas preventivamente de su libertad y posteriormente precluidas, absueltas o se demostró que el hecho no existió.
- Fallas en el Servicio Médico Hospitalario: Responsabilidad de hospitales públicos y entidades territoriales de salud por mala praxis, omisión en atención de urgencias o demoras fatales en remisiones.
- Accidentes por Daño en Vías Públicas: Lesiones corporales o muertes ocurridas por ausencia de señalización, huecos o deficiente mantenimiento de mallas viales a cargo de municipios o el INVIAS.
- Nulidad y Restablecimiento del Derecho: Demandas contra actos administrativos arbitrarios o destituciones ilegales de servidores públicos en entidades territoriales.
¿Fue Víctima de un Daño Causado por una Entidad Pública?
Recuerde que la acción de Reparación Directa caduca a los 2 años contados a partir del acaecimiento del hecho dañoso.
Preguntas Frecuentes sobre Demandas contra el Estado
¿Cuánto tiempo tengo para interponer una demanda de Reparación Directa?
Conforme al artículo 164 del CPACA (Ley 1437 de 2011), la acción de Reparación Directa caduca en el término perentorio de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa que originó el daño, o desde el momento en que la víctima tuvo conocimiento cabal del mismo.
¿Procede indemnización si una persona fue detenida y luego absuelta de cargos?
Sí. La jurisprudencia consolidada de la Sección Tercera del Consejo de Estado reconoce que la privación injusta de la libertad constituye un título de imputación objetivo por daño especial. Si una persona sufrió medida de detención preventiva y el proceso culminó con preclusión, cesación de procedimiento o sentencia absolutoria por atipicidad o duda razonable, el Estado (Fiscalía y Rama Judicial) debe reparar integralmente los perjuicios morales y materiales ocasionados a la víctima y a su núcleo familiar.
¿Qué perjuicios se pueden reclamar en una demanda contenciosa administrativa?
Se reclaman: 1) Daño emergente (gastos médicos, honorarios, costos de transporte), 2) Lucro cesante consolidado y futuro (ingresos económicos que la víctima o su familia dejaron y dejarán de percibir), 3) Perjuicios morales (tasados en salarios mínimos para la víctima y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad), y 4) Daño a la salud o alteración a las condiciones de existencia.
¿Es obligatorio intentar una conciliación antes de demandar al Estado?
Sí. En la mayoría de las acciones contencioso administrativas la ley exige agotar la Conciliación Prejudicial ante un Procurador Judicial Administrativo como requisito previo de procedibilidad. Si la entidad demandada no ofrece fórmula de arreglo en la audiencia, se expide el acta de no acuerdo que habilita la radicación inmediata de la demanda ante los Tribunales Administrativos.