Respuesta Rápida: Conforme al artículo 1077 del Código de Comercio, el asegurado debe demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Radicada la reclamación formal, la compañía de seguros tiene un plazo perentorio de 1 mes (art. 1080 C.Co.) para pagar o formular objeción motivada. Si guarda silencio o formula objeciones infundadas, el beneficiario puede demandar judicialmente el pago del seguro más intereses moratorios a la tasa máxima legal (1.5 veces el interés bancario corriente).
Tabla de Contenidos
1. El Proceso de Reclamación Previa (Art. 1077 C.Co.)
Para reclamar la indemnización de una póliza (vida, salud, vehículos, transporte, cumplimiento o todo riesgo construcción) el beneficiario debe presentar una reclamación estructurada aportando:
- Copia de la carátula de la póliza y condiciones particulares.
- Prueba idónea de la ocurrencia del siniestro (certificado de defunción, dictamen de invalidez, IPAT de tránsito, informe de pérdida de mercancía).
- Prueba de la cuantía del daño (facturas, peritajes, cotizaciones certificadas).
2. El Mes Perentorio y el Silencio de la Aseguradora
El artículo 1080 del Código de Comercio impone un mandato tajante: radicada la reclamación con los soportes probatorios, la aseguradora tiene exactamente un (1) mes calendario para pronunciarse. Si durante ese mes la aseguradora no objeta formalmente de manera motivada y por escrito, la obligación se torna clara, expresa y actualmente exigible, quedando facultado el beneficiario para iniciar proceso ejecutivo de cobro.
3. Motivos Típicos de Objeción y Cómo Desvirtuarlos
Las compañías de seguros suelen recurrir a causales de objeción cuestionables que pueden ser controvertidas jurídicamente:
- Reticencia o Inexactitud en la Declaración de Asegurabilidad (Art. 1058 C.Co.): Alegan que el asegurado ocultó preexistencias médicas. Se desvirtúa demostrando que la enfermedad causante de la muerte fue distinta, o que la aseguradora no exigió exámenes previos ni cuestionarios claros.
- Falta de Notificación Oportuna del Siniestro: Alegan vencimiento de términos internos. La ley otorga un plazo legal de 3 días para avisar, pero la omisión de aviso solo genera indemnización de perjuicios si la aseguradora prueba un daño real por el retraso.
- Exclusiones de Póliza Ocultas o Ambiguas: En virtud del principio contra proferentem y la Ley 1328 de 2009 (Protección al Consumidor Financiero), las cláusulas oscuras o abusivas se interpretan a favor del asegurado.
4. La Sanción de Intereses Moratorios del Art. 1080
Vencido el mes sin haberse efectuado el pago, la aseguradora incurre automáticamente en mora y debe pagar el interés moratorio más alto permitido en Colombia: el interés bancario corriente certificado por la Superfinanciera incrementado en un 50% (1.5 veces IBC). Este interés punitivo se causa día a día sobre el valor adeudado.
5. Litigio de Seguros en Valledupar y la Región Caribe
En el departamento del Cesar, abundan controversias con aseguradoras por seguros de vida deudores vinculados a créditos hipotecarios y libranzas bancarias, pólizas de transporte de carbón y productos agropecuarios. En JurisDefensa interponemos quejas ante la Superintendencia Financiera de Colombia y demandamos judicialmente a las aseguradoras ante los juzgados de Valledupar.
¿La aseguradora le negó el pago de su seguro o póliza?
No acepte objeciones injustificadas. Analizamos su póliza y estructuramos la demanda civil para cobrar el valor total con intereses moratorios máximos.
Aviso Legal: La información contenida en este artículo es de carácter académico e informativo y no constituye asesoría legal personalizada. Cada caso requiere un estudio detallado de pruebas y responsabilidades bajo la Ley 1123 de 2007.
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