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Objeción de Siniestros por Aseguradoras: Cómo Reclamar y Demandar su Pago

Respuesta Rápida: Conforme al artículo 1077 del Código de Comercio, el asegurado debe demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Radicada la reclamación formal, la compañía de seguros tiene un plazo perentorio de 1 mes (art. 1080 C.Co.) para pagar o formular objeción motivada. Si guarda silencio o formula objeciones infundadas, el beneficiario puede demandar judicialmente el pago del seguro más intereses moratorios a la tasa máxima legal (1.5 veces el interés bancario corriente).

1. El Proceso de Reclamación Previa (Art. 1077 C.Co.)

Para reclamar la indemnización de una póliza (vida, salud, vehículos, transporte, cumplimiento o todo riesgo construcción) el beneficiario debe presentar una reclamación estructurada aportando:

2. El Mes Perentorio y el Silencio de la Aseguradora

El artículo 1080 del Código de Comercio impone un mandato tajante: radicada la reclamación con los soportes probatorios, la aseguradora tiene exactamente un (1) mes calendario para pronunciarse. Si durante ese mes la aseguradora no objeta formalmente de manera motivada y por escrito, la obligación se torna clara, expresa y actualmente exigible, quedando facultado el beneficiario para iniciar proceso ejecutivo de cobro.

3. Motivos Típicos de Objeción y Cómo Desvirtuarlos

Las compañías de seguros suelen recurrir a causales de objeción cuestionables que pueden ser controvertidas jurídicamente:

4. La Sanción de Intereses Moratorios del Art. 1080

Vencido el mes sin haberse efectuado el pago, la aseguradora incurre automáticamente en mora y debe pagar el interés moratorio más alto permitido en Colombia: el interés bancario corriente certificado por la Superfinanciera incrementado en un 50% (1.5 veces IBC). Este interés punitivo se causa día a día sobre el valor adeudado.

5. Litigio de Seguros en Valledupar y la Región Caribe

En el departamento del Cesar, abundan controversias con aseguradoras por seguros de vida deudores vinculados a créditos hipotecarios y libranzas bancarias, pólizas de transporte de carbón y productos agropecuarios. En JurisDefensa interponemos quejas ante la Superintendencia Financiera de Colombia y demandamos judicialmente a las aseguradoras ante los juzgados de Valledupar.

¿La aseguradora le negó el pago de su seguro o póliza?

No acepte objeciones injustificadas. Analizamos su póliza y estructuramos la demanda civil para cobrar el valor total con intereses moratorios máximos.

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Aviso Legal: La información contenida en este artículo es de carácter académico e informativo y no constituye asesoría legal personalizada. Cada caso requiere un estudio detallado de pruebas y responsabilidades bajo la Ley 1123 de 2007.

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Redacción & Criterio Jurídico

Este análisis ha sido elaborado por el equipo de investigación jurídica y procesal de JurisDefensa Firma Jurídica & Asociados, con sede en Valledupar, Cesar.

[AUTOR PENDIENTE DE CONFIRMACIÓN — Firma de Abogados Consultores y Litigantes ante los despachos judiciales del Cesar y La Guajira]