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Sucesiones & Herencias

Partición adicional de bienes herenciales en Colombia: bienes ocultos o no incluidos (Art. 518 CGP)

Respuesta rápida: La partición adicional en Colombia (regulada por el artículo 518 del Código General del Proceso y el Decreto 902 de 1988) es el mecanismo jurídico expedito que permite liquidar y adjudicar aquellos bienes que fueron omitidos, descubiertos con posterioridad o deliberadamente ocultados al momento de tramitar la sucesión principal original. No requiere reabrir ni anular la sucesión ya concluida: se formula un inventario y avalúo adicional que se tramita ante la misma Notaría que expidió la escritura de liquidación inicial o ante el mismo Juzgado de Familia que dictó la sentencia de partición, distribuyendo los nuevos bienes entre los mismos herederos conforme a las reglas de la partición original.

Contenido de esta guía de partición complementaria:

1. ¿Cuándo procede la partición adicional de herencia?

Con mucha frecuencia en Colombia, años después de haberse otorgado la escritura de sucesión, surgen nuevos activos:

2. La partición previa queda en firme: No se reabre el proceso cerrado

El artículo 518 del CGP consagra un principio de economía procesal esencial:

“Habrá lugar a partición adicional cuando después de terminado el proceso de sucesión aparezcan nuevos bienes del causante, o cuando parte de ellos no se hubiere incluido en los inventarios… En la partición adicional se aplicarán las mismas reglas que para la partición principal.”

Los bienes ya adjudicados en la primera sucesión no se tocan ni se modifican; únicamente se forma una masa complementaria con los nuevos activos descubiertos.

3. Trámite notarial de partición adicional de común acuerdo

Si todos los herederos reconocidos en la primera sucesión están vivos y de común acuerdo:

  1. Se acude a la misma Notaría donde se protocolizó la primera sucesión (o a otra si hubo cambio de domicilio, aportando copia de la escritura anterior).
  2. Se radica la solicitud de partición adicional con títulos de los nuevos bienes y paz y salvos tributarios.
  3. El Notario otorga una nueva Escritura Pública de Partición Adicional adjudicando los nuevos inmuebles o dineros.
  4. Se inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

4. Trámite judicial ante el Juzgado de Familia (Art. 518 CGP)

Si la primera sucesión fue judicial, o si en la nueva partición surgen discrepancias:

5. Sanción legal por ocultamiento doloso de bienes (Art. 1824 CC)

Si el bien no apareció por casualidad, sino que fue ocultado de mala fe por un heredero o cónyuge:

El artículo 1824 del Código Civil y el artículo 1288 sancionan drásticamente al culpable: perderá todo derecho a su porción en la cosa ocultada y estará obligado a restituirla doblada. El bien ocultado pasa a pertenecer exclusivamente a los demás herederos inocentes.

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6. Preguntas frecuentes sobre partición adicional

¿Se debe volver a pagar a la DIAN por la partición adicional?

Sí. El notario debe remitir la solicitud adicional a la DIAN para verificar que el causante no tenga deudas fiscales sobre los nuevos bienes inventariados.

¿Qué pasa si uno de los herederos originales ya falleció?

Los hijos del heredero fallecido concurren a la partición adicional ejerciendo el derecho de representación para recibir la porción que le correspondía a su progenitor.

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Redacción & Criterio Jurídico

Este análisis ha sido elaborado por el equipo de investigación jurídica y procesal de JurisDefensa Firma Jurídica & Asociados, con sede en Valledupar, Cesar.

[AUTOR PENDIENTE DE CONFIRMACIÓN — Firma de Abogados Consultores y Litigantes ante los despachos judiciales del Cesar y La Guajira]