Contenido de esta guía sobre prescripción comercial:
- 1. Tabla consolidada de plazos de prescripción por tipo de título
- 2. ¿Desde cuándo se cuenta el plazo? Vencimiento y cláusula aceleratoria
- 3. Cómo interrumpir legalmente la prescripción de un pagaré
- 4. La Acción de Enriquecimiento Cambiario: Salvavidas del artículo 882
- 5. Cómo alegar la prescripción judicialmente para no pagar una deuda vencida
- 6. Preguntas frecuentes sobre prescripción de pagarés
1. Tabla consolidada de plazos de prescripción por tipo de título
| Tipo de Título Valor | Acción Cambiaria Directa (Obligado Principal) | Acción de Regreso (Endosantes / Avalistas) | Norma del Código de Comercio |
|---|---|---|---|
| Pagaré | 3 años desde la fecha de vencimiento | 1 año desde el protesto o vencimiento | Art. 789 y 790 C.Co. |
| Letra de Cambio | 3 años desde la fecha de vencimiento | 1 año desde el protesto | Art. 789 C.Co. |
| Cheque | 6 meses desde la presentación para pago | 6 meses | Art. 730 C.Co. |
| Factura Electrónica | 3 años desde su vencimiento aceptado | 1 año | Art. 779 C.Co. y Ley 1231 |
| Bonos | 4 años desde la fecha de expedición para cobro | 4 años | Art. 756 C.Co. |
2. ¿Desde cuándo se cuenta el plazo? Vencimiento y cláusula aceleratoria
El término prescriptivo comienza a correr el día siguiente al del vencimiento fijado en el documento:
- A día fijo: Si el pagaré vencía el 15 de marzo de 2021, la acción cambiaria prescribió el 15 de marzo de 2024.
- Con cuotas periódicas y cláusula aceleratoria: Si el pagaré se pagaba en 36 cuotas y el deudor dejó de pagar en la cuota 5, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia señala que si el acreedor activa la cláusula aceleratoria haciendo exigible todo el saldo insoluto en la demanda, la prescripción de la totalidad de la deuda se cuenta a partir de la fecha de la mora que activó la aceleración.
3. Cómo interrumpir legalmente la prescripción de un pagaré
Conforme al artículo 2539 del Código Civil y el artículo 94 del CGP, la prescripción se interrumpe de dos formas:
- Interrupción Natural: Cuando el deudor reconoce expresa o tácitamente la deuda (hace un abono parcial a capital, pide un acuerdo de pago por escrito o envía un correo reconociendo el saldo). El reloj de los 3 años se reinicia desde cero a partir de ese abono.
- Interrupción Civil: Mediante la presentación de la Demanda Ejecutiva, siempre que se notifique el mandamiento de pago al demandado dentro del año siguiente a la notificación del auto admisorio al demandante.
4. La Acción de Enriquecimiento Cambiario: Salvavidas del artículo 882
Si al acreedor se le vencieron los 3 años y el pagaré prescribió cambiariamente, la ley no deja al deudor impune si este se enriqueció injustamente a costa del acreedor:
“Prescrita la acción cambiaria, el tenedor del título podrá intentar la acción de enriquecimiento sin causa en el término de un (1) año, contado a partir del día en que caducó o prescribió la acción.” (Art. 882 C.Co.)
Se tramita mediante proceso declarativo ordinario civil para probar el negocio causal subyacente que dio origen a la entrega del dinero.
5. Cómo alegar la prescripción judicialmente para no pagar una deuda vencida
La prescripción civil y comercial no opera de forma automática de oficio por el juez. Si a usted lo demandan ejecutivamente con un pagaré que tiene más de 3 años de vencido:
Es indispensable que contrate un abogado para que formule dentro de los diez (10) días de traslado la Excepción de Prescripción de la Acción Cambiaria (Art. 784 numeral 10 C.Co.). Si el demandado guarda silencio y no propone la excepción en el plazo legal, el juez lo condenará a pagar la deuda aunque el título esté vencido desde hace una década.
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En JurisDefensa auditamos la exigibilidad de títulos valores, alegamos excepciones de prescripción para liberar deudas y demandamos oportunamente para recuperar cartera en el Cesar.
6. Preguntas frecuentes sobre prescripción de pagarés
¿Las casas de cobranza pueden seguir llamando a cobrar un pagaré prescrito?
La prescripción extingue la acción judicial forzosa, convirtiendo la deuda en una obligación natural. Las casas de cobranza pueden realizar cobros persuasivos o llamadas, pero no pueden embargarle bienes ni reportarlo indefinidamente en centrales de riesgo si operó la caducidad del dato negativo (Ley de Borrón y Cuenta Nueva).
¿La firma de un acuerdo de pago revive un pagaré prescrito?
Firmar un nuevo pagaré o acuerdo de refinanciación crea un nuevo título valor con plazo nuevo, reviviendo la exigibilidad ejecutiva de la deuda por otros tres años.
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