El fallecimiento de un ser querido representa un momento de profundo dolor familiar que inevitablemente conlleva la necesidad de organizar y legalizar la transmisión de sus bienes muebles, inmuebles, dineros bancarios y vehículos a favor de sus legítimos herederos. Cuando el causante no otorgó testamento (lo que ocurre en más del noventa por ciento de los casos en Colombia), la ley impone la apertura de una Sucesión Intestada. Antiguamente, este trámite exigía un farragoso proceso judicial de varios años. Desde la expedición del Decreto 902 de 1988, los colombianos pueden tramitar la Sucesión Notarial de Mutuo Acuerdo en cuestión de semanas. En esta guía técnica, el área de sucesiones y patrimonio familiar de JurisDefensa detalla los cinco órdenes hereditarios, los requisitos documentales, el paz y salvo de la DIAN y la protocolización de la escritura de partición de herencia.
Respuesta Rápida y Trámite Notarial: La Sucesión Notarial intestada en Colombia (Decreto 902 de 1988) permite liquidar la herencia ante Notario Público mediante apoderado judicial común siempre que exista pleno acuerdo entre todos los herederos y el cónyuge o compañero permanente sobreviviente, y que al menos no existan controversias sobre los bienes. Si la masa herencial supera los setecientos salarios mínimos (700 SMLMV) o el causante figuraba en el RUT, el Notario debe oficiar formalmente a la DIAN para obtener el certificado de paz y salvo tributario (término de 20 días hábiles). Tras la aprobación de la DIAN y la publicación del Edicto Emplazatorio en prensa y radio, se suscribe la Escritura Pública de Adjudicación de Bienes en un tiempo promedio de uno (1) a dos (2) meses.
¿Requiere una minuta o modelo judicial redactado por abogados?
Descargue formatos listos para radicar ante juzgados, notarías e inspectores de policía, elaborados bajo el Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022.
- 1. Marco Legal: Decreto 902 de 1988 y la Vía Notarial Sucesoral
- 2. Los Cinco Órdenes Hereditarios en Colombia (Ley 1934 de 2018)
- 3. Derechos del Cónyuge Sobreviviente: Gananciales vs. Porción Conyugal
- 4. Catálogo de Documentos Obligatorios para Radicar en Notaría
- 5. El Trabajo de Partición: Inventario y Avalúo de Activos y Pasivos
- 6. El Oficio a la DIAN y la Liquidación del Impuesto de Ganancia Ocasional
- 7. Publicación del Edicto Emplazatorio y Firma de la Escritura de Adjudicación
- 8. Tabla Comparativa: Sucesión Notarial de Común Acuerdo vs. Sucesión Judicial
- 9. Preguntas Frecuentes sobre Trámites de Sucesión en Colombia (FAQ)
1. Marco Legal: Decreto 902 de 1988 y la Vía Notarial Sucesoral
El régimen sucesoral colombiano se encuentra codificado en el Libro Tercero del Código Civil (Arts. 1008 a 1442). Históricamente, toda sucesión debía radicarse ante los Jueces de Familia o Promiscuos del Circuito.
Con el Decreto Extraordinario 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989 y la Ley 1564 de 2012, se delegó en los Notarios la facultad de autorizar la liquidación de herencias:
“Podrán liquidarse ante notario público las herencias de cualquier cuantía y las sociedades conyugales o patrimoniales cuando los herederos, legatarios y el cónyuge sobreviviente o compañero permanente sean plenamente capaces, procedan de común acuerdo y lo soliciten por escrito mediante apoderado.”
El trámite notarial respeta de manera estricta las asignaciones forzosas, la prelación de créditos y los derechos del fisco nacional.
2. Los Cinco Órdenes Hereditarios en Colombia (Ley 1934 de 2018)
En las sucesiones sin testamento (abintestato), la distribución de los bienes se rige rigurosamente por los cinco órdenes hereditarios consagrados en los artículos 1045 a 1051 del Código Civil, reformados sustancialmente por la Ley 1934 de 2018:
- Primer Orden (Los Hijos): Los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos excluyen a todos los demás herederos. Heredan en partes iguales por cabezas. Desde la Ley 1934 de 2018, la mitad legitimaria se reserva para los descendientes (50%) y la otra mitad constituye la libre disposición.
- Segundo Orden (Los Padres y Ascendientes): Si el causante no dejó hijos ni nietos, la herencia se divide por cabezas en partes iguales entre los padres (o ascendientes más próximos) y el cónyuge o compañero permanente sobreviviente.
- Tercer Orden (Hermanos y Cónyuge): A falta de descendientes y ascendientes, heredan conjuntamente los hermanos del fallecido y el cónyuge supérstite. La herencia se divide: 50% para el cónyuge y 50% distribuido entre los hermanos.
- Cuarto Orden (Los Sobrinos): A falta de hijos, padres, cónyuge y hermanos, heredan los hijos de los hermanos (sobrinos del causante) por cabezas.
- Quinto Orden (El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF): Si el causante no dejó ningún pariente con vocación legal hasta el cuarto grado colateral ni cónyuge, la totalidad de los bienes vacantes se adjudican al Estado colombiano a través del ICBF.
3. Derechos del Cónyuge Sobreviviente: Gananciales vs. Porción Conyugal
Es una confusión generalizada asimilar la calidad de heredero con la condición de cónyuge. Cuando una persona casada o con unión marital de hecho fallece, se deben liquidar dos conceptos patrimoniales diferenciados:
A. Los Gananciales de la Sociedad Conyugal: No forman parte de la herencia del difunto. El cónyuge o compañero supérstite es dueño legítimo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes sociales adquiridos durante el matrimonio a título oneroso. En la sucesión primero se separa ese 50% propio del cónyuge, y el 50% restante pasa a integrar la masa herencial a repartir entre los herederos.
B. La Porción Conyugal (Art. 1230 Código Civil): Es una cuota patrimonial que la ley asigna al cónyuge que carece de lo necesario para su congrua subsistencia. El cónyuge sobreviviente puede optar formalmente entre: 1) Recibir sus gananciales propios; o 2) Renunciar a gananciales y optar por la porción conyugal si esta le resulta económicamente más favorable.
4. Catálogo de Documentos Obligatorios para Radicar en Notaría
Para iniciar la radicación notarial de la sucesión, el apoderado judicial debe recopilar y aportar:
- Poder especial otorgado por todos los herederos y el cónyuge sobreviviente ante Notario o Consulado.
- Registro civil de defunción del causante.
- Registros civiles de nacimiento de todos los herederos con anotación de parentesco legal.
- Registro civil de matrimonio del fallecido (o prueba legal de la unión marital de hecho).
- Escrituras públicas de adquisición de los inmuebles y certificados de tradición y libertad con fecha de expedición no superior a 30 días.
- Paz y salvo de impuesto predial y valorización municipal del año fiscal corriente.
- Tarjetas de propiedad de vehículos y comprobante de paz y salvo de impuesto vehicular y semaforización.
- Certificaciones bancarias con saldos a la fecha del deceso o acciones en sociedades comerciales.
5. El Trabajo de Partición: Inventario y Avalúo de Activos y Pasivos
El corazón de la sucesión notarial es el Trabajo de Inventarios, Avalúos y Partición redactado por el abogado de conformidad con el Código General del Proceso:
- Inventario del Activo Bruto: Descripción minuciosa de cada bien mueble, inmueble, depósito bancario o crédito a favor, asignándole su valor fiscal o avalúo catastral oficial.
- Inventario del Pasivo Social y Herencial: Relación de las deudas dejadas por el causante (hipotecas, créditos bancarios, gastos de última enfermedad, impuestos insolutos y gastos funerarios). Las deudas se pagan con cargo a la masa antes de repartir ganancias.
- Hijuelas de Partición: Asignación individual y proporcional de los bienes a cada heredero en estricta equivalencia a sus derechos porcentuales de ley, adjudicando porcentajes en común y proindiviso o cuerpos ciertos determinados.
6. El Oficio a la DIAN y la Liquidación del Impuesto de Ganancia Ocasional
De conformidad con el Decreto 902 de 1988 y el Estatuto Tributario, el Notario no puede autorizar la escritura pública de sucesión sin antes comunicar el inventario a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):
- El Notario libra oficio formal a la Dirección Seccional de la DIAN donde el causante tenía su domicilio tributario.
- La DIAN dispone de un término legal de veinte (20) días hábiles para responder. Si el fallecido adeudaba impuestos de renta, retención o IVA, la entidad se hace parte para exigir el pago previo con cargo a los bienes inventariados.
- Si la DIAN no responde dentro del término de 20 días hábiles, opera el silencio administrativo y el Notario está facultado por ley para continuar el trámite y autorizar la escritura.
- Impuesto de Ganancia Ocasional: Los bienes y dineros recibidos por herencia tributan bajo el régimen de ganancia ocasional (tarifa del 15% según las últimas reformas tributarias), aplicando las exenciones de ley para la vivienda de habitación de interés social y las primeras UVT exentas por heredero legitimario (Art. 307 Estatuto Tributario).
7. Publicación del Edicto Emplazatorio y Firma de la Escritura de Adjudicación
Para garantizar el principio de publicidad y proteger a terceros acreedores o hijos no reconocidos, el Notario expide el Edicto Emplazatorio:
- El edicto se fija durante diez (10) días hábiles en la cartelera física y página web de la Notaría.
- Se publica por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional (como El Tiempo o El Espectador) y se transmite por una emisora radial local.
- Vencidos los términos del edicto y con el paz y salvo de la DIAN incorporado, se procede al otorgamiento y firma de la Escritura Pública de Liquidación y Adjudicación de Herencia.
- La escritura se inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) para transferir formalmente las matrículas inmobiliarias a nombre de los herederos y en la Secretaría de Tránsito para el traspaso de los vehículos.
8. Tabla Comparativa: Sucesión Notarial de Común Acuerdo vs. Sucesión Judicial
| Elemento de Comparación | Sucesión Notarial Exprés (Decreto 902) | Sucesión Judicial Contenciosa (CGP) |
|---|---|---|
| Requisito Indispensable | 100% de acuerdo entre todos los herederos | Desacuerdo entre herederos o herederos ausentes |
| Representación Legal | Un solo abogado puede representar a todos | Cada parte en conflicto requiere su propio abogado |
| Duración del Trámite | 1 a 2 meses en promedio | 2 a 5 años en Juzgados de Familia |
| Costos y Aranceles | Tarifa notarial regulada por Supernotariado | Altos gastos de peritos, secuestres y litigio |
| Deterioro de Bienes | Nulo (rápida titulación y venta de predios) | Alto riesgo de abandono y devaluación |
¿Falleció un familiar y necesitan repartir y escriturar los bienes de común acuerdo?
En JurisDefensa estructuramos el trabajo de partición, tramitamos el paz y salvo ante la DIAN y legalizamos la sucesión notarial en cualquier municipio de Colombia.
9. Preguntas Frecuentes sobre Trámites de Sucesión en Colombia (FAQ)
¿Se puede tramitar la sucesión si uno de los herederos vive en el exterior?
Sí, sin problema. El heredero que reside fuera del país confiere un poder especial ante el Consulado de Colombia o ante notario extranjero debidamente apostillado, facultando al abogado para firmar la escritura de partición y adjudicación en su nombre.
¿Qué pasa si un heredero se niega a firmar la sucesión notarial?
La vía notarial exige unanimidad absoluta. Si un heredero se niega injustificadamente a firmar, no se puede continuar en Notaría y los demás herederos deberán iniciar la Demanda de Sucesión Contenciosa ante el Juez de Familia (Art. 488 CGP), donde el juez ordenará la citación forzosa del heredero renuente.
¿Los hijos extramatrimoniales tienen los mismos derechos hereditarios que los del matrimonio?
Sí, exactamente los mismos derechos. Desde la expedición de la Ley 29 de 1982 y el artículo 42 de la Constitución de 1991, está proscrita cualquier discriminación entre hijos matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos. Todos heredan cuotas numéricas idénticas.
¿Las deudas del fallecido se heredan a los hijos en Colombia?
Las deudas se pagan con los bienes que dejó el fallecido. Para proteger su patrimonio propio, los herederos siempre aceptan la herencia con beneficio de inventario (Art. 1304 Código Civil). Esto significa que las obligaciones insolutas solo se responderán hasta concurrencia del valor de los bienes heredados, sin afectar el bolsillo privado de los hijos.
¿Tiene un caso o proceso relacionado con este tema?
Nuestro equipo de abogados litigantes evalúa su situación jurídica con total confidencialidad y le orienta sobre la ruta procesal idónea.
Consultar con un Abogado por WhatsApp →¿Requiere Asesoría Legal Inmediata?
Abogados titulados disponibles para evaluar su caso en toda Colombia.
¿Enfrenta una Situación Jurídica Similar en Colombia?
Permítanos evaluar los documentos y antecedentes de su caso. Agende una consulta con un abogado especialista de nuestra firma mediante atención presencial o virtual nacional (Ley 2213 de 2022).
Consultar mi Caso por WhatsApp →