Respuesta Rápida: La acumulación de sucesiones (Art. 517 Código General del Proceso y Decreto 902 de 1988) permite tramitar en un mismo proceso judicial o escritura pública notarial la liquidación de las herencias de ambos cónyuges o compañeros permanentes fallecidos. Permite liquidar primero la sociedad conyugal disuelta y adjudicar los bienes directamente a los hijos en un solo trámite, reduciendo costos notariales e impuestos de registro.
Tabla de Contenidos
1. Ventajas de Liquidar Ambas Sucesiones en Conjunto
Cuando fallece el padre y años después fallece la madre sin que se hubiera realizado la primera sucesión, los herederos no tienen por qué abrir dos procesos sucesorales independientes ni pagar dobles escrituras notariales. La acumulación permite resolver en un solo acto jurídico toda la cadena sucesoria familiar.
2. Requisitos Legales para la Acumulación (Art. 517 CGP)
Para que proceda la acumulación notarial o judicial se requiere:
- Aportar los registros civiles de defunción de ambos cónyuges o compañeros.
- Acreditar el vínculo matrimonial o la unión marital de hecho entre los dos causantes.
- Que los herederos convocados sean comunes a ambas sucesiones (o concurran todos los legitimarios de cada uno).
- Paz y salvo de la DIAN e impuesto predial unificado de los inmuebles a repartir.
3. El Orden Liquidatorio: Sociedad Conyugal y Masa Hereditaria
El trabajo de partición redactado por el abogado debe estructurarse rigurosamente en dos etapas internas:
- Liquidación de la Sociedad Conyugal: Se establece la masa social de bienes sociales y pasivos comunes, determinando los gananciales del 50% que le correspondían a cada cónyuge.
- Distribución de las Masas Hereditarias: El 50% de gananciales del primer fallecido se reparte entre sus herederos, y el 50% restante del cónyuge supérstite fallecido con posterioridad se adjudica a sus respectivos causahabientes.
4. Trámite Notarial de Común Acuerdo vs. Judicial
Si todos los herederos están de acuerdo en el inventario y avalúo de los bienes (casas, fincas, ganado, cuentas), el trámite se realiza en notaría mediante apoderado común en un término aproximado de 15 a 30 días hábiles. Si existen discordias o disputas sobre avalúos, debe acudirse ante el Juez de Familia del circuito.
5. Sucesiones Familiares en Notarías de Valledupar y Cesar
En Valledupar y el Cesar, fincas ganaderas familiares permanecen a nombre de los abuelos o padres fallecidos durante décadas. En JurisDefensa adelantamos sucesiones acumuladas de común acuerdo para sanear los títulos y permitir la venta o repartición legal de las propiedades.
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Aviso Legal: La información contenida en este artículo es de carácter académico e informativo y no constituye asesoría legal personalizada. Cada caso requiere un estudio detallado de pruebas y responsabilidades bajo la Ley 1123 de 2007.
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