Contenido de esta guía jurídica:
- 1. ¿Qué es el fuero de maternidad y hasta cuándo protege?
- 2. ¿Es obligatorio notificar el embarazo para estar protegida?
- 3. La prohibición absoluta de despido sin autorización del inspector
- 4. Pagos y sanciones económicas que debe asumir la empresa
- 5. Fuero de paternidad: Protección a la pareja de la gestante
- 6. Pasos para interponer la Acción de Tutela con éxito
- 7. Preguntas frecuentes sobre fuero de maternidad
1. ¿Qué es el fuero de maternidad y hasta cuándo protege?
El fuero de maternidad es una garantía de orden constitucional que protege el derecho a la vida, a la salud, a la no discriminación y al mínimo vital tanto de la mujer trabajadora como del menor por nacer o recién nacido. La protección cubre:
- Todo el periodo de gestación o embarazo.
- El periodo de la licencia de maternidad remunerada (18 semanas según la Ley 1822 de 2017).
- El periodo de lactancia, que abarca hasta los primeros seis (6) meses de edad del menor, prorrogable en situaciones específicas.
2. ¿Es obligatorio notificar el embarazo para estar protegida?
La Corte Constitucional, en su jurisprudencia unificada (Sentencia SU-075 de 2018), precisó el alcance de la notificación:
- Notificación formal: Es recomendable radicar copia de la prueba de embarazo, ecografía o certificado médico expedido por la EPS donde conste el estado de gravidez y la fecha probable de parto.
- Conocimiento notorio: Si el estado de embarazo era evidente o de público conocimiento en el lugar de trabajo, se presume que el empleador lo conocía, aunque no exista carta formal.
- Falta de conocimiento del empleador: Si el empleador prueba que no conocía el embarazo, no procede la indemnización sancionatoria de 60 días del Art. 239 del CST, pero en virtud de la protección objetiva de la maternidad, procede el pago de las cotizaciones a seguridad social hasta cubrir la licencia de maternidad o el reintegro si la vacante persiste.
3. La prohibición absoluta de despido sin autorización del inspector
De acuerdo con el artículo 240 del CST, para despedir a una trabajadora durante el embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador está obligado a solicitar previamente la autorización del Inspector del Trabajo o el Alcalde Municipal en lugares donde no exista oficina del Ministerio del Trabajo.
El inspector sólo autorizará el despido si el empleador comprueba fehacientemente una de las justas causas contempladas en el artículo 62 del CST. Cualquier despido realizado sin este visto bueno es absolutamente nulo e ineficaz.
4. Pagos y sanciones económicas que debe asumir la empresa
Cuando un juez de tutela o laboral constata el despido ilegal de una mujer embarazada, condena a la empresa a:
- Reintegro laboral inmediato: Al mismo cargo o a uno de igual o superior jerarquía compatible con su condición de madre.
- Pago de salarios y prestaciones dejados de percibir: Todo el dinero que debió recibir desde el momento del despido hasta su reintegro material.
- Indemnización de 60 días de trabajo: Sanción especial contemplada en el numeral 3 del artículo 239 del CST.
- Pago de la licencia de maternidad completa: Equivalente a 18 semanas de salario ordinario si la EPS niega el pago por falta de cotizaciones imputable al empleador.
5. Fuero de paternidad: Protección a la pareja de la gestante
La Ley 2141 de 2021 introdujo una protección trascendental conocida como el fuero de paternidad (Art. 239 parágrafo 2 CST):
Se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, compañera permanente o pareja se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto, siempre y cuando ella no tenga un empleo formal ni perciba ingresos propios, y dependa económicamente del trabajador.
Para activar este fuero, el trabajador debe notificar a su empleador el estado de embarazo de su pareja dentro del mes siguiente a la confirmación médica y presentar la declaración juramentada de dependencia económica.
6. Pasos para interponer la Acción de Tutela con éxito
- Reunir la evidencia médica y laboral: Contrato de trabajo, cartas de despido, soportes médicos de la EPS con fecha previa al despido, y constancia de radicación de la notificación al empleador.
- Redacción de la tutela con enfoque de género y protección al menor: Invocar la vulneración de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, salud y especial protección a la mujer gestante (Arts. 11, 43, 44 y 53 CP).
- Radicación digital ante la rama judicial: Se radica ante los jueces municipales de Valledupar o del lugar de ocurrencia del hecho para resolución urgente en 10 días hábiles.
¿Fue despedida estando embarazada o en periodo de lactancia?
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7. Preguntas frecuentes sobre fuero de maternidad
¿Me protege el fuero si estaba en periodo de prueba?
Sí. La jurisprudencia de la Corte Constitucional es contundente: el periodo de prueba no faculta al empleador para despedir a una trabajadora en estado de embarazo si no cuenta con el permiso del Ministerio del Trabajo.
¿Aplica si el contrato era de prestación de servicios?
Sí. A través de la tutela se puede alegar la existencia de un contrato realidad en Colombia y solicitar la protección constitucional de la maternidad para ordenar la renovación de la vinculación y el pago de honorarios.
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