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Derecho Laboral

Horas extras, recargos nocturnos y dominicales en Colombia: tabla y fórmulas

Respuesta rápida: En Colombia, el cálculo de las horas extras y recargos laborales se realiza a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, la cual se obtiene dividiendo el salario mensual del trabajador entre el número de horas de la jornada máxima legal mensual. Con la entrada en vigor de la Ley 2101 de 2021, la jornada laboral semanal se viene reduciendo progresivamente (de 48 a 47, 46, 44 y finalmente 42 horas en 2026), lo que incrementa automáticamente el valor de la hora ordinaria. Los recargos legales vigentes son: hora extra diurna (25%), hora extra nocturna (75%), recargo nocturno ordinario (35%), y dominical o festivo habitual (75% o superior según la reforma).

Contenido de esta guía jurídica:

1. La reducción de la jornada laboral en Colombia (Ley 2101 de 2021)

La Ley 2101 de 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) para disminuir la jornada laboral semanal de 48 a 42 horas de manera gradual, sin disminuir la remuneración salarial ni los derechos adquiridos de los trabajadores:

Al disminuir el número de horas trabajadas al mes sin reducir el sueldo, el valor de cada hora de trabajo ordinaria aumenta, encareciendo el valor de los recargos nocturnos, horas suplementarias y descansos dominicales.

2. Tabla consolidada de porcentajes y recargos legales

Concepto Laboral Horario Legal Porcentaje de Recargo Factor Multiplicador
Hora Ordinaria Diurna 6:00 a.m. a 9:00 p.m. 0% (Base) 1.0
Recargo Nocturno Ordinario 9:00 p.m. a 6:00 a.m. +35% 0.35 (adicional)
Hora Extra Diurna (HED) 6:00 a.m. a 9:00 p.m. +25% 1.25
Hora Extra Nocturna (HEN) 9:00 p.m. a 6:00 a.m. +75% 1.75
Recargo Dominical o Festivo Domingo o Día Festivo +75% 1.75
Hora Extra Diurna Dominical/Festiva Domingo 6:00 a.m. a 9:00 p.m. +100% (75% dom + 25% extra) 2.00
Hora Extra Nocturna Dominical/Festiva Domingo 9:00 p.m. a 6:00 a.m. +150% (75% dom + 75% extra) 2.50

3. Cómo calcular el valor de la hora ordinaria

Para conocer cuánto vale una hora de trabajo de un empleado, se divide el salario básico mensual entre el total de horas laborales del mes. Con una jornada legal de 46 horas semanales (vigente en 2024-2025):

Horas al mes = (46 horas / 6 días hábiles) × 30 días = 230 horas mensuales

Por ende: Valor Hora Ordinaria = Salario Mensual / 230

4. Fórmulas matemáticas de aplicación

5. Ejemplo práctico integral con salario mínimo

Tomando como referencia un salario mensual de $1.300.000 COP:

  1. Valor hora ordinaria: $1.300.000 / 230 horas = $5.652 COP.
  2. 1 Hora Extra Diurna (HED): $5.652 × 1.25 = $7.065 COP.
  3. 1 Hora Extra Nocturna (HEN): $5.652 × 1.75 = $9.891 COP.
  4. 1 Hora con Recargo Nocturno: $5.652 × 0.35 = $1.978 COP (adicional a la hora ordinaria ya paga).
  5. 1 Hora Extra Nocturna en Domingo/Festivo: $5.652 × 2.50 = $14.130 COP.

6. Límites máximos legales de horas extras permitidas

El artículo 22 de la Ley 50 de 1990 y el artículo 162 del CST señalan con claridad:

¿Su empresa no le paga las horas extras o recargos nocturnos laborados?

El no pago del trabajo suplementario es una falta grave que genera intereses y derecho a indemnización por despido indirecto. En JurisDefensa auditamos su nómina y formulamos su reclamo legal.

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7. Preguntas frecuentes sobre horas extras

¿Los empleados de dirección, confianza y manejo tienen derecho a horas extras?

No. Conforme al artículo 162 del CST, los cargos de dirección, confianza o manejo están excluidos de la jornada máxima legal ordinaria y, por ende, no se les causan horas extras, aunque sí tienen derecho a sus descansos dominicales y festivos remunerados.

¿El empleador puede compensar las horas extras con tiempo libre?

Únicamente si existe acuerdo expreso y voluntario entre las partes conforme a los mecanismos de jornada flexible previstos en la ley; de lo contrario, deben ser pagadas en dinero en la nómina del periodo respectivo.

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Redacción & Criterio Jurídico

Este análisis ha sido elaborado por el equipo de investigación jurídica y procesal de JurisDefensa Firma Jurídica & Asociados, con sede en Valledupar, Cesar.

[AUTOR PENDIENTE DE CONFIRMACIÓN — Firma de Abogados Consultores y Litigantes ante los despachos judiciales del Cesar y La Guajira]