Contenido de esta guía sobre régimen de visitas:
- 1. La visita como derecho fundamental prevalente del menor
- 2. Modalidades de visitas: Abiertas, regladas o supervisadas
- 3. Distribución equitativa de vacaciones, Navidad, Año Nuevo y festivos
- 4. El mito de “si no paga la cuota no ve al niño”: Consecuencias ilegales
- 5. Cómo formular la demanda de regulación de visitas ante el Juez
- 6. Sanciones por obstruir las visitas: Delito de ejercicio arbitrario de la custodia
- 7. Preguntas frecuentes sobre visitas a hijos
1. La visita como derecho fundamental prevalente del menor
La Corte Constitucional (Sentencia T-500 de 1993 y fallos concordantes) ha enfatizado que las visitas no son una simple dádiva o concesión benévola del progenitor custodio, sino un derecho humano fundamental de los niños a tener una familia y no ser separados de ella (Art. 44 CP). Romper o entorpecer el contacto con el padre no conviviente lesiona gravemente el desarrollo psicoafectivo del menor.
2. Modalidades de visitas: Abiertas, regladas o supervisadas
- Régimen Abierto: Las partes acuerdan que el padre no custodio pueda visitar y compartir con el hijo en cualquier momento libre, previo aviso prudencial, gracias a un alto nivel de madurez entre los padres.
- Régimen Reglado (Ordinario): Fija días y horarios milimétricos: por ejemplo, fines de semana alternos (recogiendo al menor el viernes a las 5:00 p.m. y entregándolo el domingo o lunes festivo a las 6:00 p.m.) y una tarde entre semana para acompañamiento escolar.
- Régimen Supervisado: Se aplica cuando existen sospechas de riesgo o antecedentes de consumo de sustancias; las visitas se realizan en lugares públicos o en las instalaciones del ICBF bajo vigilancia de un profesional.
3. Distribución equitativa de vacaciones, Navidad, Año Nuevo y festivos
Un régimen de visitas bien estructurado por un abogado debe contemplar calendarios alternados anuales:
- Vacaciones escolares (mitad y fin de año): Se divide el periodo en dos mitades exactas (50% del tiempo para cada padre).
- Navidad y Año Nuevo: Años pares el 24 de diciembre con la madre y 31 de diciembre con el padre; invirtiéndose en años impares.
- Día de la Madre y Día del Padre: El menor compartirá exclusivamente con el progenitor correspondiente, sin importar el turno del fin de semana.
- Cumpleaños del hijo: Se comparte la jornada en horarios divididos o en celebraciones conjuntas.
4. El mito de “si no paga la cuota no ve al niño”: Consecuencias ilegales
En Colombia existe una regla jurídica categórica: el régimen de visitas es totalmente independiente de la obligación de pagar la cuota alimentaria.
El padre que esté atrasado en el pago de alimentos no pierde el derecho a visitar y compartir con su hijo. Impedirle las visitas como mecanismo de presión económica es ilegal y faculta al padre afectado para denunciar ante la Comisaría de Familia y la Fiscalía General.
5. Cómo formular la demanda de regulación de visitas ante el Juez
- Agotar la citación a audiencia de conciliación en el ICBF, Comisaría o Centro de Conciliación de Valledupar.
- Si no hay acuerdo o la madre/padre no asiste, se instaura la Demanda Verbal Sumaria de Regulación de Visitas ante el Juez de Familia.
- El juez escucha al menor y decreta medidas provisionales de visita inmediata mientras culmina el proceso.
- Se dicta sentencia definitiva fijando el régimen vinculante, que presta mérito ejecutivo y sancionatorio.
6. Sanciones por obstruir las visitas: Delito de ejercicio arbitrario de la custodia
El artículo 230A del Código Penal sanciona penalmente el delito de Ejercicio Arbitrario de la Custodia de Hijo Menor de Edad:
“El padre que arrebate, sustraiga o retenga a un hijo menor de edad sobre el que no ejerza la custodia, o el que impida al otro progenitor el ejercicio del régimen de visitas legalmente establecido, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa.”
¿Le impiden ver a sus hijos o necesita fijar un régimen de visitas formal?
En JurisDefensa hacemos respetar su derecho a convivir con sus hijos. Regulamos visitas ante centros de conciliación y juzgados de familia en Valledupar y todo el Cesar.
7. Preguntas frecuentes sobre visitas a hijos
¿Puedo salir de paseo con mi hijo durante el fin de semana de visita?
Sí. Salvo que el juez haya fijado un régimen supervisado restrictivo, el progenitor visitante tiene derecho a pernoctar con su hijo y desplazarse libremente dentro del territorio nacional.
¿Qué hago si voy a recoger al niño y no me abren la puerta?
Debe solicitar el acompañamiento de la Policía de Infancia y Adolescencia o dejar constancia mediante acta policial para allegarla como prueba de desacato ante el Juez de Familia.
¿Enfrenta una Situación Jurídica Similar?
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