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Derecho de Familia

Declaración judicial de unión marital de hecho y sociedad patrimonial en Colombia (Ley 54 de 1990)

Respuesta rápida: La unión marital de hecho en Colombia está regulada por la Ley 54 de 1990 (modificada por la Ley 979 de 2005). Se constituye entre dos personas que, sin estar casadas, hacen una comunidad de vida permanente y singular bajo la figura de compañeros permanentes. Cuando la convivencia ininterrumpida supera los dos (2) años, nace por ministerio de la ley la Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes, lo que confiere a ambos el derecho a repartirse en partes iguales (50% de gananciales) los bienes adquiridos durante la unión. La acción judicial para liquidar los bienes prescribe de manera fatal en un (1) año contado desde la separación definitiva o la muerte de uno de los compañeros.

Contenido de esta guía sobre unión libre y sociedad patrimonial:

1. Requisitos esenciales para la existencia de la unión marital

El artículo 1 de la Ley 54 de 1990 define la unión marital de hecho con base en tres elementos constitutivos fácticos:

2. ¿Cuándo nace la sociedad patrimonial de bienes? (Los 2 años)

Una cosa es la existencia de la pareja y otra distinta el régimen económico. El artículo 2 de la Ley 54 establece que se presume la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando:

  1. Exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos (2) años, entre hombre y mujer (o parejas del mismo sexo según Sentencia C-075/07) sin impedimento legal para contraer matrimonio.
  2. Exista unión marital por un lapso no inferior a dos (2) años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido formalmente disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital.

3. El impedimento de matrimonios previos no disueltos

Este es el error más frecuente y destructivo en Colombia: Si una persona convive 10 o 20 años en unión libre con su nueva pareja, pero nunca liquidó la sociedad conyugal de su matrimonio anterior, jamás nace la sociedad patrimonial con la nueva pareja. Todos los bienes adquiridos en esa nueva unión seguirán perteneciendo jurídicamente a la sociedad conyugal del matrimonio anterior.

4. Tres vías para declararla: Notaría, Centro de Conciliación o Juzgado

La Ley 979 de 2005 consagró los mecanismos para su declaración formal:

5. El plazo fatal de prescripción: 1 año para demandar bienes

El artículo 8 de la Ley 54 de 1990 consagra una de las prescripciones más severas del derecho civil colombiano:

“Las acciones para exigir la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un (1) año, a partir de la separación de cuerpos y de hecho de los compañeros, o de la muerte de uno o de ambos compañeros.”

Si la pareja se separa en enero de un año y no radica la demanda antes de enero del año siguiente, pierde para siempre el derecho a reclamar la mitad de las casas, fincas, carros y dinero acumulados.

¿Convivió en unión libre y necesita reclamar sus bienes antes de que venza el año?

En JurisDefensa demandamos con urgencia la existencia de la unión marital de hecho y la liquidación de la sociedad patrimonial ante los Juzgados de Familia de Valledupar y el Cesar.

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6. Preguntas frecuentes sobre unión marital de hecho

¿El compañero permanente tiene derecho a heredar en la sucesión?

Sí. La Corte Constitucional (Sentencia C-283 de 2011 y Ley 1934 de 2018) igualó plenamente los derechos sucesorales del compañero permanente a los del cónyuge: tiene derecho a gananciales y a la porción conyugal o herencia en el segundo orden.

¿Qué pruebas sirven para demostrar la unión libre si mi pareja falleció?

Declaraciones testimoniales de vecinos, contratos de arrendamiento firmados en conjunto, fotografías familiares continuas, afiliación compartida a la EPS o caja de compensación y cuentas bancarias conjuntas.

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Redacción & Criterio Jurídico

Este análisis ha sido elaborado por el equipo de investigación jurídica y procesal de JurisDefensa Firma Jurídica & Asociados, con sede en Valledupar, Cesar.

[AUTOR PENDIENTE DE CONFIRMACIÓN — Firma de Abogados Consultores y Litigantes ante los despachos judiciales del Cesar y La Guajira]