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Sucesiones & Herencias

¿Qué pasa con las deudas del fallecido? Beneficio de inventario en Colombia (Art. 1304 CC)

Respuesta rápida: En Colombia, las deudas no mueren con la persona ni se transmiten automáticamente al patrimonio personal de sus herederos. Conforme al artículo 1304 del Código Civil, los herederos gozan del Beneficio de Inventario, una institución legal por la cual no están obligados al pago de las deudas y pasivos del causante sino hasta la concurrencia del valor total de los bienes que heredan, protegiendo sus bienes personales. Además, la gran mayoría de créditos bancarios e hipotecarios cuentan con seguros de vida deudores obligatorios que cancelan el saldo total insoluto de la deuda al momento del fallecimiento del titular, liberando el bien para que los herederos lo reciban libre de gravamen.

Contenido de esta guía financiera y sucesoral:

1. Principio general: Las deudas recaen sobre la masa hereditaria

Al fallecer una persona, se genera un patrimonio autónomo transitorio conocido como la Sucesión Ilíquida, integrada tanto por el activo (casas, fincas, carros, dinero) como por el pasivo (deudas comerciales, hipotecas, pagarés, impuestos). Los acreedores tienen derecho a hacerse parte en la sucesión para exigir que con los bienes de la masa se pague primero el pasivo antes de que los herederos se repartan el remanente.

2. El Beneficio de Inventario: Blindaje para el patrimonio de los herederos

El artículo 1304 del Código Civil define el beneficio de inventario:

“El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado.”

En el Código General del Proceso (Art. 488 CGP), se presume que todo heredero acepta la herencia con beneficio de inventario. Esto significa que si un difunto dejó una casa valorada en 100 millones de pesos pero tenía deudas por 200 millones, los acreedores solo podrán embargar y cobrarse con los 100 millones de la casa; jamás podrán embargar el salario, cuentas ni bienes propios de los hijos.

3. Seguros de vida deudores en bancos: Trámite para extinguir créditos

Por disposición de la Superintendencia Financiera, los créditos otorgados por entidades financieras (Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, etc.) exigen la contratación de una póliza de seguro de vida grupo deudores:

4. Deudas quirografarias, tarjetas de crédito y préstamos sin seguro

Si la persona fallecida adquirió deudas mediante letras de cambio o pagarés con particulares o cooperativas que no contaban con seguro de vida:

Los acreedores deben presentarse al proceso de sucesión (notarial o judicial) aportando los títulos ejecutivos. Si la masa herencial no alcanza para pagarles a todos, se liquidan según el orden de prelación de créditos del Código Civil (primera clase: laborales; segunda: prendas; tercera: hipotecas; quinta: deudas quirografarias ordinarias).

5. Deudas tributarias con la DIAN y municipios

El artículo 844 del Estatuto Tributario impone que antes de autorizar la partición, se debe cancelar cualquier deuda por impuesto sobre la renta del causante. Si la deuda fiscal supera los activos, la DIAN absorbe la masa herencial hasta el límite de los bienes inventariados.

6. El repudio de la herencia: Cuándo es mejor renunciar

Si el causante no dejó ningún bien activo y solo dejó deudas impagables, litigios y problemas legales, los herederos no tienen por qué asumir el desgaste de tramitar la sucesión.

El artículo 1282 del Código Civil faculta a los herederos a repudiar la herencia de forma expresa mediante escritura pública en notaría o memorial dirigido al juez. Al repudiar, el heredero queda jurídicamente desvinculado de cualquier reclamo de acreedores.

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7. Preguntas frecuentes sobre deudas hereditarias

¿Los bancos pueden cobrarme las tarjetas de crédito de mi padre fallecido?

No. Las casas de cobranza suelen intimidar a los familiares llamándolos a cobrar deudas de tarjetas de crédito. Salvo que usted haya firmado formalmente como codeudor o fiador solidario en el contrato de crédito, usted no tiene la obligación de pagar un solo peso con su propio dinero.

¿Qué pasa si la aseguradora objeta el pago del seguro por preexistencia médica?

Se debe demandar a la compañía de seguros ante los jueces civiles demostrando que no existió reticencia fraudulenta en la declaración de asegurabilidad al momento de contratar el crédito.

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Redacción & Criterio Jurídico

Este análisis ha sido elaborado por el equipo de investigación jurídica y procesal de JurisDefensa Firma Jurídica & Asociados, con sede en Valledupar, Cesar.

[AUTOR PENDIENTE DE CONFIRMACIÓN — Firma de Abogados Consultores y Litigantes ante los despachos judiciales del Cesar y La Guajira]