El despido sin justa causa es una de las contingencias laborales más frecuentes en Colombia. Cuando un empleador da por terminado un contrato de trabajo de forma unilateral sin que medie ninguna de las causales contempladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), tiene la obligación legal de indemnizar al trabajador.
Contenido de esta Guía Jurídica
1. ¿Cuándo se considera que un despido es sin justa causa?
En la legislación laboral colombiana opera el principio de estabilidad en el empleo. Para que un despido sea jurídicamente calificado como “con justa causa”, el empleador debe fundamentarse estrictamente en hechos comprobables descritos en la ley (faltas graves tipificadas en el reglamento interno, bajo rendimiento comprobado con debido proceso, actos de violencia o injuria, etc.) y haber garantizado previamente el derecho a la defensa y contradicción del empleado en diligencia de descargos.
Si la carta de terminación no expone causales legales o si estas no pueden ser demostradas en juicio ordinario, el despido deviene injustificado y nace inmediatamente el derecho a percibir la indemnización tasada en el artículo 64 del CST.
2. Fórmulas de indemnización en contratos a término indefinido
La indemnización en contratos a término indefinido depende directamente del salario devengado por el trabajador:
A. Para trabajadores que devengan menos de 10 Salarios Mínimos (SMLMV):
- Primer año de servicios o fracción: Treinta (30) días de salario.
- Años siguientes al primero: Veinte (20) días adicionales de salario por cada año cumplido de servicio, o proporcionalmente por fracción de año.
B. Para trabajadores que devengan 10 o más Salarios Mínimos (SMLMV):
- Primer año de servicios o fracción: Veinte (20) días de salario.
- Años siguientes al primero: Quince (15) días adicionales de salario por cada año de servicio subsiguiente, liquidados de manera proporcional.
Un trabajador con salario mensual de $2.000.000 y 3 años y 6 meses de antigüedad en la empresa:
• Por el año 1: 30 días = $2.000.000
• Por los años 2 y 3 (20 días por año = 40 días): $2.666.666
• Por los 6 meses restantes (10 días): $666.666
Total Indemnización Art. 64 CST: $5.333.332 COP.
3. Cálculo en contratos a término fijo y por obra o labor
En los contratos a término fijo, la indemnización equivale al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para vencerse el plazo estipulado en el contrato. Por ejemplo, si un contrato a un año se termina injustificadamente en el mes 4, el empleador deberá pagar como indemnización los 8 meses completos restantes.
En los contratos por obra o labor determinada, la indemnización corresponde a los salarios del tiempo que falte para la culminación efectiva de la obra contratada, con un piso mínimo legal de quince (15) días de salario.
4. Sanción moratoria del artículo 65 del CST (Brazo Caído)
Un aspecto fundamental que con frecuencia los trabajadores desconocen es la indemnización moratoria. Si al momento de terminar el vínculo laboral el empleador no cancela la totalidad de los salarios, prestaciones sociales y cesantías debidas, la ley sanciona dicha conducta con el pago de un (1) día de salario por cada día de retardo durante los primeros 24 meses.
Esta sanción no es automática, pues requiere que ante el juez laboral se acredite la mala fe o negligencia injustificada del empleador, razón por la cual una representación procesal técnica resulta determinante.
5. Pasos legales si no le pagan la indemnización
- Revisión documental: Recopilar el contrato de trabajo, desprendibles de nómina y la carta formal de terminación laboral.
- Cálculo pericial de acreencias: Liquidar la suma exacta de cesantías, intereses, primas, vacaciones y la indemnización del artículo 64.
- Audiencia de Conciliación Previa: Intentar un acuerdo ante el Ministerio del Trabajo o centro de conciliación acreditado en Valledupar.
- Demanda Ordinaria Laboral: Si no hay acuerdo voluntario, radicar la demanda ante los Juzgados Laborales del Circuito de Valledupar exigiendo el pago indexado y las sanciones de ley.
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