Contenido de esta guía sobre conciliación con el Estado:
- 1. La conciliación prejudicial como requisito obligatorio de procedibilidad
- 2. Medios de control que exigen agotar la conciliación
- 3. Estructura de la solicitud formal ante la Procuraduría
- 4. El Comité de Conciliación de la entidad pública demandada
- 5. La audiencia ante el Procurador Judicial y el acta de no acuerdo
- 6. ¿Qué pasa si hay acuerdo? Aprobación judicial obligatoria
- 7. Preguntas frecuentes sobre conciliación administrativa
1. La conciliación prejudicial como requisito obligatorio de procedibilidad
El legislador colombiano instituyó este mecanismo previo con el fin de promover la solución pacífica de los conflictos con el Estado, permitir que las entidades públicas corrijan sus yerros administrativos tempranamente y evitar la congestión de los juzgados y tribunales administrativos.
Si un abogado radica una demanda contenciosa sin anexar la constancia expedida por el Agente del Ministerio Público (Procurador), el juez inadmitirá la demanda otorgando diez días para subsanar, bajo pena de rechazo definitivo.
2. Medios de control que exigen agotar la conciliación
La Ley 2220 de 2022 exige la conciliación prejudicial en los siguientes procesos donde se discutan derechos económicos disponibles:
- Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Art. 138 CPACA): Siempre que el asunto sea susceptible de transacción o desistimiento económico.
- Reparación Directa (Art. 140 CPACA): Demandas por accidentes viales, negligencia médica, privación injusta de la libertad o daños por obras públicas.
- Controversias Contractuales (Art. 141 CPACA): Litigios derivados de liquidación, multas o incumplimientos de contratos estatales.
3. Estructura de la solicitud formal ante la Procuraduría
La solicitud que se radica ante la Procuraduría Regional del Cesar (con sede en Valledupar) debe contener:
- Individualización completa del convocante y de las entidades públicas convocadas.
- Narración cronológica y clara de los hechos que fundamentan la responsabilidad estatal.
- Pretensiones económicas estimadas y discriminadas (daño emergente, lucro cesante, perjuicios morales).
- Fundamentos jurídicos y jurisprudencia aplicable.
- Pruebas documentales y periciales en que se soporta la reclamación.
4. El Comité de Conciliación de la entidad pública demandada
Recibida la citación, la entidad pública (por ejemplo, la Alcaldía de Valledupar o el Hospital Rosario Pumarejo) no puede decidir de forma caprichosa en la audiencia. El caso debe ser sometido al Comité de Conciliación de la entidad:
Un cuerpo colegiado integrado por el representante legal, secretarios de despacho y directores jurídicos, quienes analizan la viabilidad de la demanda según las líneas de defensa y precedentes del Consejo de Estado. Si el Comité aprueba una fórmula de arreglo, el apoderado público comparece a la audiencia facultado para pactar el pago de la indemnización.
5. La audiencia ante el Procurador Judicial y el acta de no acuerdo
En la fecha fijada, el Procurador Judicial Administrativo instala la sesión virtual o presencial:
- Si las partes no llegan a un acuerdo o la entidad manifiesta formalmente que no tiene ánimo conciliatorio, el Procurador levanta el Acta de No Acuerdo y expide la constancia de agotamiento de requisito de procedibilidad.
- A partir de ese momento, la parte convocante tiene el camino libre para interponer la demanda judicial ante los Juzgados Administrativos de Valledupar.
6. ¿Qué pasa si hay acuerdo? Aprobación judicial obligatoria
Si la entidad pública y la víctima llegan a un acuerdo económico en la Procuraduría, el acta suscrita no adquiere firmeza inmediata: debe ser remitida al Tribunal Administrativo del Cesar para su homologación y control judicial de legalidad. El tribunal verifica que el acuerdo no lesione el patrimonio público ni resulte abiertamente violatorio de la ley.
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7. Preguntas frecuentes sobre conciliación administrativa
¿Cuánto tiempo suspende la caducidad la radicación en Procuraduría?
Suspende el término de caducidad hasta por un plazo máximo de tres (3) meses o hasta que se expida el acta correspondiente, lo que ocurra primero.
¿Qué pasa si la entidad pública no asiste a la audiencia?
El Procurador expide de inmediato la constancia de inasistencia, teniendo la parte demandante por cumplido el requisito de procedibilidad para demandar judicialmente.
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