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Demanda y Tutela al FOMAG y Fiduprevisora por Negación de Pensión Docente [2026]

El régimen prestacional de los docentes oficiales en Colombia atraviesa una de las crisis operativas y administrativas más agudas de su historia contemporánea. Cientos de educadores en todas las secretarías de educación territoriales del país —desde Pasto, Cali y Medellín hasta Bogotá, Bucaramanga, Montería y Valledupar— enfrentan una parálisis injustificada cuando radican sus solicitudes de reconocimiento pensional ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y su sociedad fiduciaria administradora, la Fiduprevisora S.A. Trámites que por mandato legal perentorio deberían resolverse en un plazo máximo de cuatro meses terminan postergados durante uno, dos o más años en un lesivo «peloteo burocrático» donde la Secretaría de Educación Municipal o Departamental y la Fiduprevisora se atribuyen mutuamente la culpa y se inventan continuos pretextos de incompetencia territorial o formal para no reconocer el derecho. Ante esta flagrante vulneración al mínimo vital y al debido proceso, el ordenamiento jurídico colombiano ofrece herramientas contundentes: la Acción de Tutela de urgencia y la Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Artículo 138 del CPACA) con cobro de intereses moratorios e indexación pensional.

¿Qué Hacer si la Secretaría de Educación y Fiduprevisora Dilatan o Niegan su Pensión Docente? (Respuesta Directa)

Si la Secretaría de Educación certificada y la Fiduprevisora (FOMAG) superan el término perentorio de cuatro (4) meses para resolver de fondo su solicitud pensional o seis (6) meses para efectuar el pago material de la mesada, incurren en una omisión administrativa ilícita y en mora legal automática bajo la Ley 700 de 2001 y el CPACA. Frente a ello, el docente no debe resignarse a esperar indefinidamente: procede de inmediato la interposición de una Acción de Tutela para proteger el mínimo vital y el debido proceso de los adultos mayores y sujetos de especial protección, o el agotamiento del silencio administrativo negativo para radicar una Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho ante los Juzgados Administrativos, exigiendo el reconocimiento forzoso de la pensión, el pago de todas las mesadas retroactivas acumuladas y la liquidación de intereses moratorios a la tasa máxima legal conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

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Esta ruta de defensa judicial tiene plena vigencia y obligatoriedad en los 32 departamentos y municipios certificados de Colombia. Gracias a las disposiciones de justicia digital y expediente electrónico consagrados en la Ley 2213 de 2022 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las demandas y tutelas contra el FOMAG y la Fiduprevisora se litigan hoy de manera 100% virtual ante los tribunales y juzgados contencioso-administrativos del país, permitiendo a los maestros de cualquier municipio colombiano hacer valer sus derechos pensionales con rapidez, sin costos de traslados físicos y con estricto apego a las sentencias de unificación de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

Demanda y tutela contra el FOMAG y Fiduprevisora por negación o dilación de pensión docente en Colombia
Guía legal integral para maestros oficiales de Colombia frente al peloteo administrativo de secretarías de educación y Fiduprevisora.

Tabla de Contenido

¿Lleva meses o años esperando la resolución de su pensión docente ante el FOMAG o la Secretaría de Educación?

En JurisDefensa defendemos los derechos laborales y de seguridad social del Magisterio en toda Colombia. Desbloqueamos expedientes pensionales atascados, interponemos acciones de tutela por mínimo vital y demandamos a la Fiduprevisora y a las Secretarías de Educación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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1. La Anatomía del «Peloteo Burocrático»: Secretaría Territorial vs. Fiduprevisora

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio fue concebido por la Ley 91 de 1989 como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica ni planta de personal propia, cuyos recursos patrimoniales son administrados de manera fiduciaria por la Fiduprevisora S.A. Para hacer operativa la gestión de las prestaciones en los territorios, el ordenamiento jurídico estructuró un modelo dual y descentralizado:

  • Las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas (ETC): Son los entes encargados de recibir la documentación original del educador, verificar las hojas de servicio, compilar los certificados de factores salariales (formato único nacional / sistema CLEST) y proyectar el acto administrativo de reconocimiento pensional.
  • La Fiduprevisora S.A. (FOMAG): Recibe el proyecto de resolución remitido por la Secretaría de Educación, efectúa la revisión jurídica y contable, emite la viabilidad institucional, suscribe el acto definitivo de reconocimiento a través de sus delegados fiduciarios y ordena la inclusión en nómina para el pago de la mesada.

En la teoría, este engranaje institucional debería operar como un flujo administrativo armónico y fluido. Sin embargo, en la realidad práctica de los educadores oficiales colombianos, este esquema bifurcado se ha transformado en una perversa trampa burocrática:

«Cuando el docente acude a la Secretaría de Educación Municipal (por ejemplo, en Pasto, Valledupar, Palmira o Cúcuta), los funcionarios le informan que el expediente ‘ya fue proyectado y enviado a Bogotá a la Fiduprevisora’. Pero cuando el maestro eleva peticiones a la Fiduprevisora en Bogotá, la entidad responde que ‘el trámite no les corresponde’, que ‘el archivo fue devuelto a la Secretaría de Educación por inconsistencias en los formatos’, o que ‘la entidad territorial no ha cargado los soportes en la plataforma tecnológica’.»

Este ping-pong administrativo traslada de manera arbitraria e inconstitucional la ineficiencia de la administración pública a los hombros del trabajador de la educación. Al respecto, la Sección Segunda del Consejo de Estado ha sido categórica y reiterativa: las desavenencias operativas, demoras tecnológicas o discrepancias de trámite entre las Secretarías de Educación y la Fiduprevisora no son oponibles al docente y configuran una vía de hecho administrativa susceptible de control judicial inmediato.

2. Términos Perentorios de Ley: 4 Meses para Resolver y 6 para Pagar

La creencia extendida entre muchos educadores de que el FOMAG y la Fiduprevisora tienen facultades para demorarse indeterminadamente en el estudio de una pensión es un mito alimentado por la propia inercia institucional. En Colombia existen normas de orden público estrictas e improrrogables que atan a toda entidad pagadora de pensiones:

Etapa Procesal Término Legal Máximo Fundamento Normativo Consecuencia del Incumplimiento
Resolución de Fondo de la Solicitud 4 meses calendario Art. 14 CPACA / Art. 9 Ley 797 de 2003 / Ley 700 de 2001 Configuración de silencio administrativo negativo y mora legal.
Inclusión en Nómina y Pago Efectivo 6 meses desde la radicación Art. 4 de la Ley 700 de 2001 / Sentencias C-543 de 2007 Causación automática de intereses moratorios (Art. 141 Ley 100).
Trámite de Cesantías Definitivas/Parciales 70 días hábiles (15 para emitir + 45 para pagar + ejecutoria) Ley 1071 de 2006 / SUJ-SII-012-2018 Consejo de Estado Sanción moratoria de un día de salario por cada día de retardo.

La Corte Constitucional de Colombia (entre otras en las Sentencias T-246 de 2015, T-043 de 2017 y SU-088 de 2020) ha consolidado la doctrina constitucional según la cual el cómputo de los cuatro (4) meses para resolver y los seis (6) meses para pagar se cuenta a partir de la fecha exacta de radicación de los documentos ante la Secretaría de Educación Territorial, y bajo ningún concepto desde que la carpeta física o digital arriba a las dependencias centrales de la Fiduprevisora en Bogotá.

Vencido el término de cuatro meses sin una resolución expresa de fondo debidamente notificada, la administración se encuentra en situación de desacato legal flagrante, abriendo las compuertas para la intervención judicial inmediata.

3. Modalidades Pensionales más Afectadas y sus Controversias Frecuentes

El régimen prestacional docente no es homogéneo; conviven en el magisterio colombiano diversos estatutos y esquemas normativos que determinan los requisitos de causación pensional y que con frecuencia son objeto de interpretaciones lesivas por parte de la Fiduprevisora.

3.1 Pensión Ordinaria de Jubilación: Decreto 2277 de 1979 vs. Decreto 1278 de 2002

La coexistencia de dos estatutos docentes genera diferencias sustanciales en la edad, tiempo de servicio e ingreso base de liquidación:

  • Docentes del Decreto Ley 2277 de 1979 (Régimen Antiguo): Tienen derecho a jubilarse con 55 años de edad (tanto hombres como mujeres) y 20 años de servicios docentes oficiales. La pensión se liquida con una tasa fija del 75% del promedio salarial del último año de servicio, computando todos los factores devengados (asignación básica, prima de navidad, prima de vacaciones, horas extras y bonificaciones reglamentarias). Una ventaja primordial de este régimen es que la pensión de jubilación es plenamente compatible con el ejercicio continuo de la docencia activa hasta la edad de retiro forzoso de 70 años (Ley 1821 de 2016), pudiendo devengar simultáneamente su salario mensual y su mesada pensional.
  • Docentes del Decreto Ley 1278 de 2002 (Nuevo Estatuto): Ingresaron bajo las reglas del Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003. Requieren 57 años de edad (hombres y mujeres) y 1.300 semanas de cotización. El monto pensional oscila entre el 65% y el 80.5% del Ingreso Base de Liquidación (IBL) calculado sobre el promedio de los últimos 10 años cotizados. Para estos docentes, a diferencia del régimen anterior, la pensión es incompatible con el salario público docente activo una vez se concreta el retiro efectivo del cargo.

3.2 Pensión Gracia: Ley 114 de 1913, Ley 116 de 1928 y Ley 37 de 1933

La Pensión Gracia es una prerrogativa pensional de creación legal centenaria consagrada como una recompensa estatal para aquellos maestros de enseñanza primaria (y posteriormente extendida a normalistas y secundarios) que prestaron servicios en planteles educativos de carácter territorial, municipal, departamental o nacionalizado antes del 31 de diciembre de 1980.

Requisitos para su reconocimiento:

  1. Haber prestado servicios en la docencia oficial territorial o nacionalizada por un período continuo o discontinuo no inferior a 20 años.
  2. Haber cumplido 50 años de edad.
  3. Haberse vinculado a la carrera docente antes del 31 de diciembre de 1980.
  4. Acreditar buena conducta laboral certificada por la autoridad educativa.

El conflicto típico: La Fiduprevisora rechaza sistemáticamente solicitudes de Pensión Gracia catalogando artificialmente a los docentes como “nacionales puros” desde su inicio laboral para privarlos del derecho, o alegando vacíos en las actas de nacionalización de los colegios. Esta práctica ha sido desvirtuada en innumerables sentencias de nulidad y restablecimiento por el Consejo de Estado, reconociendo que los maestros nacionalizados por la Ley 43 de 1975 conservan intacto su derecho a esta mesada adicional, la cual es 100% compatible con la pensión ordinaria de jubilación.

3.3 Tiempos Mixtos entre Fondos Privados (RAIS), Colpensiones y FOMAG

Este es el epicentro de la consulta que motivó esta guía. Gran cantidad de profesionales que hoy ejercen como docentes oficiales trabajaron previamente durante años en la empresa privada cotizando ante fondos de pensiones privados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS: Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia) o ante el Instituto de Seguros Sociales / Colpensiones.

Cuando el docente completa la edad de jubilación y requiere acumular los tiempos cotizados en el sector privado con los años de servicio público docente en el FOMAG bajo las previsiones de la Ley 797 de 2003 y el Decreto 1833 de 2016, sobreviene el caos burocrático:

  • Fiduprevisora le exige al fondo privado emitir y redimir el correspondiente Bono Pensional Tipo E o transferir las cuotas partes pensionales.
  • El Fondo Privado demora meses en liquidar el valor de la historia laboral o alega que no existe solicitud formal por parte de la fiduciaria.
  • Fiduprevisora utiliza este desacuerdo interinstitucional como excusa para archivar o suspender el trámite pensional, diciendo cínicamente al docente: «No nos corresponde asumir la pensión hasta que el fondo privado no gire los recursos».

La Corte Constitucional ha reiterado que el trámite de emisión, liquidación y redimisión de bonos pensionales y cuotas partes es un deber estrictamente interinstitucional que no puede convertirse en un obstáculo para negar el derecho sustancial del pensionado. El FOMAG está en la obligación de reconocer y empezar a pagar la pensión, repitiendo luego administrativamente contra la entidad obligada al pago de la cuota parte.

3.4 Pensión Especial de Vejez por Hijo en Condición de Discapacidad

El parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 (incorporado por la Ley 797 de 2003) contempla una figura de profunda raigambre humanitaria: la pensión especial de vejez para madres o padres cabeza de familia con hijos en condición de discapacidad permanente física o cognitiva debidamente calificada y que dependan económicamente de ellos. Este beneficio permite al progenitor pensionarse a cualquier edad, siempre que cuente con las semanas mínimas cotizadas.

Históricamente, la Fiduprevisora y el FOMAG se negaban a otorgar este beneficio argumentando que el magisterio cuenta con un régimen exceptuado regulado por la Ley 91 de 1989 y que el parágrafo 4º del Art. 33 de la Ley 100 pertenece al régimen general.

No obstante, la Corte Constitucional colombiana, mediante jurisprudencia unificada y vinculante (Sentencias T-350 de 2017, T-096 de 2018 y SU-088 de 2020), derribó esa interpretación restrictiva e inhumana. La Corte sentenció que el principio de favorabilidad constitucional y la protección reforzada a los niños y adultos con discapacidad aplican de forma transversal a todos los regímenes pensionales del país, incluido el FOMAG. Cualquier negación bajo este argumento constituye una vía de hecho flagrante que prospera de forma inmediata en sede de tutela o demanda administrativa.

3.5 Pensión de Invalidez y Dictámenes de Pérdida de Capacidad Laboral

Para acceder a la pensión de invalidez docente, el educador debe ser calificado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% de origen común o profesional, dictaminada por los médicos laborales del prestador de salud del FOMAG o la Junta Regional de Calificación de Invalidez. Con la transición y crisis del nuevo modelo de salud implementado en 2024 y 2025, los educadores incapacitados prolongadamente enfrentan citas represadas por meses para la estructuración del dictamen, impidiendo la radicación del derecho pensional.

4. Los Pretextos Más Frecuentes Usados por el FOMAG para Negar el Derecho

En el ejercicio diario del litigio contencioso-administrativo laboral, nuestro equipo jurídico en JurisDefensa ha catalogado las evasivas más comunes utilizadas por las secretarías territoriales y la Fiduprevisora:

  1. «Falta de envío de expediente por la Secretaría de Educación»: La Fiduprevisora alega que no ha recibido el expediente digital de la entidad territorial, aun cuando el docente tiene en sus manos el comprobante de radicación y radicado de envío oficial.
  2. «Inconsistencias en el formato de certificación de tiempos y salarios»: Rechazan expedientes aduciendo que la Secretaría de Educación diligenció un formato desactualizado o que no concuerdan los centavos en las primas de servicios de hace veinte años.
  3. «Incompetencia por cotizaciones previas en fondos privados»: Le afirman falsamente al docente que como cotizó semanas en Porvenir o Protección, no le corresponde al FOMAG resolver su pensión sino al fondo privado de pensiones.
  4. «Falta de recursos presupuestales en la subcuenta territorial»: Argumentan que el Ministerio de Hacienda no ha girado las partidas correspondientes al Fondo prestacional para incorporar nuevas mesadas.
  5. «Silencio Administrativo Tácito»: La administración simplemente no contesta ningún requerimiento durante meses o años, apostando al cansancio psicológico y desinformación del maestro.

5. La Ruta Jurídica Estratégica: Derecho de Petición, Tutela y Demanda Contenciosa

Frente a la inactividad o las respuestas evasivas de la entidad, el docente no debe limitarse a hacer antesalas en ventanillas de atención. Se debe estructurar una ofensiva procesal escalonada:

Mecanismo Procesal ¿Cuándo se Aplica? Tiempo Estimado de Decisión Objetivo Principal
Requerimiento Administrativo Perentorio Al cumplirse 4 meses sin resolución de la petición inicial. 15 días hábiles Constituir en mora formal a la Secretaría y Fiduprevisora para interrumpir prescripción.
Acción de Tutela por Mínimo Vital Demora injustificada que amenaza la subsistencia digna del docente o sujeto de especial protección. 10 días hábiles (Fallo judicial perentorio) Obligar al juez a ordenar que en 48 horas se expida la resolución pensional.
Recursos de Reposición y Apelación Dentro de los 10 días siguientes a la notificación de un acto lesivo o negatorio. 1 a 2 meses Agotar la vía gubernativa indispensable para habilitar el litigio contencioso.
Demanda de Nulidad y Restablecimiento (CPACA 138) Acto administrativo negatorio ejecutoriado o configuración del silencio administrativo negativo. Proceso judicial formal con medidas cautelares Anular el acto ilícito, ordenar el reconocimiento judicial de la pensión, retroactivo e intereses moratorios.

El Poder de la Acción de Tutela en Casos de Pensiones Docentes

Aunque la regla general indica que las controversias pensionales deben debatirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa ordinaria, la jurisprudencia de la Corte Constitucional reconoce la procedencia excepcional directa de la Acción de Tutela como mecanismo definitivo o transitorio para evitar un perjuicio irremediable cuando:

  • El docente peticionario es una persona de la tercera edad o adulto mayor que carece de ingresos laborales o ahorros alternativos, afectándose su mínimo vital y el de su núcleo familiar.
  • Existen problemas de salud graves, enfermedades catastróficas o huérfanas en el docente o en sus hijos con discapacidad a cargo.
  • La mora administrativa de la Secretaría y de la Fiduprevisora excede de forma desproporcionada los términos legales sin ninguna causa imputable al educador.

6. Liquidación de Intereses Moratorios, Indexación y Retroactivo Acumulado

Uno de los perjuicios más severos que sufre el educador oficial es la pérdida de poder adquisitivo del dinero retenido ilícitamente por el Estado. En este campo, la legislación colombiana impone severas cargas resarcitorias a la entidad morosa:

A. Intereses Moratorios del Artículo 141 de la Ley 100 de 1993

El artículo 141 de la Ley 100 de 1993 consagra que transcurridos seis (6) meses desde que el peticionario aportó la documentación completa sin que se haya cancelado la pensión, la entidad pagadora debe reconocer intereses de mora a la tasa máxima de interés moratorio legalmente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, liquidados día a día sobre el valor de las mesadas adeudadas hasta el desembolso efectivo.

B. Indexación de la Primera Mesada Pensional

Si la administración tardó años en resolver, el valor nominal de la mesada calculada en la época de retiro pierde sustancialmente su capacidad de compra frente a la inflación acumulada. Mediante la fórmula matemática del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE, los jueces administrativos ordenan la indexación plena de todas las sumas retenidas para restablecer su poder liberatorio real.

C. Retroactivo Pensional y Riesgo de Prescripción Trienal

El retroactivo pensional comprende la totalidad de las mesadas (ordinarias y adicionales de junio y diciembre) causadas desde la fecha en que el docente consolidó su derecho y cesó sus labores. No obstante, rige la prescripción trienal del artículo 41 del Decreto 3135 de 1968 y el artículo 102 del Decreto 1848 de 1969: las mesadas pensionales prescriben en tres (3) años contados desde que se hicieron exigibles. Por esta razón crítica, cada mes que el docente deja pasar sin radicar un requerimiento formal con abogado es un mes de mesada pensional que se arriesga a perder de manera definitiva.

7. Documentación Requerida para Desbloquear el Expediente Pensional

Para estructurar la auditoría jurídica y radicar con éxito la tutela o demanda contra el FOMAG y la Secretaría de Educación, el docente o sus apoderados deben compilar la siguiente carpeta probatoria:

  • Copia legible de la cédula de ciudadanía del docente.
  • Decreto de nombramiento oficial, acta de posesión y acto de desvinculación o retiro del servicio (si ya no ejerce).
  • Certificado de Información Laboral (CLEST / Formato Único FOMAG) emitido por la Secretaría de Educación Territorial, detallando tiempos de servicio, licencias, suspensiones y cargos desempeñados.
  • Certificado de factores salariales devengados en el último año de servicio (o en los últimos 10 años, según el régimen aplicable).
  • Copia con sello de radicación y número de radicado oficial de la solicitud inicial de pensión radicada ante la Secretaría de Educación y/o Fiduprevisora.
  • Todas las comunicaciones, oficios de devolución, correos electrónicos o respuestas formales emitidas por la Fiduprevisora o la Secretaría Territorial.
  • Historia laboral de Colpensiones o certificado de semanas cotizadas en fondos privados de pensiones (en caso de reclamaciones por tiempos mixtos).
  • Dictamen pericial médico de pérdida de capacidad laboral (PCL) emitido por la Junta Médica Laboral (en caso de pensión de invalidez).
  • Registro civil de nacimiento del hijo, dictamen médico de discapacidad y declaración juramentada de dependencia económica (en caso de pensión especial de vejez por hijo con discapacidad).

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8. Preguntas Frecuentes sobre Demandas al FOMAG y Fiduprevisora (FAQ)

¿Puedo demandar a la Secretaría de Educación y a la Fiduprevisora al mismo tiempo?

Sí. En las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho se vincula procesalmente a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), a la Fiduprevisora S.A. como sociedad administradora fiduciaria y a la Entidad Territorial Certificada (Alcaldía o Gobernación – Secretaría de Educación), garantizando que el juez declare la responsabilidad solidaria y ninguna de las partes pueda escudarse en la otra para evadir la orden de pago.

¿Cuánto tiempo tarda un juez en ordenar el pago de mi pensión por tutela?

La Acción de Tutela goza de trámite constitucional preferente y perentorio bajo el Decreto 2591 de 1991. El juez de primera instancia cuenta con un término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles para proferir sentencia. Cuando se demuestra la afectación del mínimo vital y la vulneración del debido proceso, el fallo judicial suele otorgar entre 48 horas y 10 días a la Fiduprevisora para expedir la resolución definitiva de reconocimiento y ordenar la inclusión inmediata en la nómina de pensionados.

Si la Secretaría de Educación me dice que ‘ya mandó la carpeta a Bogotá’, ¿debo seguir esperando?

No. Esa es la respuesta clásica de dilación. Legalmente, el plazo de 4 meses corre desde el momento en que usted radicó en la Secretaría de Educación local. La coordinación y transferencia de expedientes físicos o digitales entre la Secretaría y Fiduprevisora es una carga exclusiva de la administración pública. Si ya transcurrieron más de cuatro meses desde su radicado, usted tiene derecho a activar de inmediato las acciones judiciales con apoderado judicial.

¿Un docente pensionado del Decreto 2277 puede seguir trabajando y cobrando salario en Colombia?

Sí. Conforme al régimen especial docente compilado en la Ley 91 de 1989 y la jurisprudencia pacífica del Consejo de Estado, la pensión de jubilación ordinaria de los docentes vinculados bajo el Decreto Ley 2277 de 1979 es compatible con el desempeño activo del cargo docente oficial y con la percepción de su salario mensual, pudiendo permanecer en las aulas hasta alcanzar la edad de retiro forzoso de 70 años consagrada en la Ley 1821 de 2016.

¿Qué honorarios cobra un abogado para desbloquear mi pensión del FOMAG en JurisDefensa?

En JurisDefensa estructuramos esquemas de honorarios transparentes y acordes a las tarifas del Colegio de Abogados de Colombia. En muchos casos de reclamación pensional y cobro de retroactivo e intereses moratorios, trabajamos bajo la modalidad de cuota litis (porcentaje sobre las sumas efectivamente recuperadas y pagadas al docente) o tarifas fijas pactadas con facilidades de pago para el estudio inicial y radicación de acciones de tutela.

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Abogado Anastasio Badillo Navarro

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Abogado Titulado de la Universidad Popular del Cesar (UPC), especialista en Derecho Penal, Laboral, Familia, Tránsito y Transporte. Defensor litigante en audiencias preliminares, juicios orales, fijación de cuotas de alimentos (Ley 1098 de 2006) y liquidación de prestaciones e indemnizaciones laborales (CST). Inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ).

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