Pocas experiencias generan tanta impotencia ciudadana en Colombia como ingresar a la aplicación móvil de Bancolombia, Davivienda, BBVA, Nequi o Daviplata y encontrarse con la cuenta bloqueada bajo el concepto de «Embargo Coactivo por Orden Administrativa». Al acudir a la entidad bancaria, el ciudadano descubre con asombro que la medida cautelar fue decretada por la Secretaría de Tránsito o Movilidad de un municipio remoto o concesión vial donde jamás ha residido (tales como Arjona, Aguachica, Turbaco, Ciénaga, Piendamó, El Copey o Pitalito), por cuenta de fotomultas o comparendos labrados hace cuatro, cinco o hasta ocho años. Lo que muchos conductores desconocen es que en la inmensa mayoría de estos cobros, los organismos de tránsito cometen graves ilegalidades: cobran obligaciones flagrantemente extintas por prescripción trienal (Artículo 159 del Código Nacional de Tránsito), omiten la notificación personal del mandamiento de pago violando el debido proceso y embargan sumas amparadas por el límite legal de inembargabilidad de cuentas de ahorros (Artículo 837-1 del Estatuto Tributario). En esta guía técnica procesal explicamos cómo decretar el desembargo forzoso e inapelable de sus fondos.
¿Cómo Desembargar una Cuenta Bancaria por Multas de Tránsito Prescritas? (Respuesta Directa)
Para desembargar una cuenta bancaria retenida por una secretaría de tránsito en Colombia, el afectado debe interponer un Memorial Formal de Excepciones contra el Cobro Coactivo invocando la Prescripción de la Acción de Cobro (Art. 159 Ley 769 de 2002 y Art. 831 del Estatuto Tributario) si transcurrieron más de tres (3) años desde la fecha de la infracción sin que se hubiese notificado en debida forma el mandamiento de pago, o más de cinco (5) años si existiendo mandamiento la autoridad no culminó la ejecución. De forma complementaria, si el banco congeló una cuenta de ahorros cuyo saldo no supera el monto legal inembargable fijado por la Superintendencia Financiera (alrededor de 45 millones de pesos en 2026), se debe exigir el desembargo perentorio en 48 horas bajo apercibimiento de queja disciplinaria y Acción de Tutela con medida provisional por vulneración al mínimo vital.
Esta regulación procesal tiene alcance vinculante sobre los más de 120 organismos de tránsito municipales, departamentales y distritales de Colombia. Con base en la Ley 2213 de 2022 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), todos los derechos de petición, recursos contenciosos y solicitudes de desembargo deben ser radicados y resueltos por vía electrónica obligatoria, permitiendo anular embargos decretados en cualquier rincón del país sin que el titular de la cuenta deba viajar ni pagar costosos tramitadores ilegales.

Tabla de Contenido
- ¿Cómo Desembargar una Cuenta Bancaria por Multas de Tránsito Prescritas?
- 1. Diferencia Vital: Caducidad (Art. 161) vs. Prescripción (Art. 159 CNT)
- 2. El Procedimiento de Cobro Coactivo y la Interrupción del Término
- 3. El Límite de Inembargabilidad en Cuentas de Ahorros y Nequi (Art. 837-1 ET)
- 4. La Práctica Ilegal de Concesiones y Secretarías de Tránsito Foráneas
- 5. Estructuración del Memorial de Excepciones contra el Mandamiento de Pago
- 6. La Acción de Tutela por Violación al Debido Proceso y Notificación Defectuosa
- 7. Protocolo Práctico Paso a Paso para Descongelar sus Fondos Bancarios
- 8. Preguntas Frecuentes sobre Embargos de Tránsito en Colombia (FAQ)
¿Tiene sus cuentas de ahorros congeladas o un vehículo embargado por fotomultas de tránsito?
En JurisDefensa frenamos cobros coactivos abusivos, radicamos excepciones de prescripción legal y exigimos el levantamiento inmediato de embargos en secretarías de tránsito de todo el territorio nacional.
1. Diferencia Vital: Caducidad (Art. 161) vs. Prescripción (Art. 159 CNT)
Para derrotar a la autoridad de tránsito en el terreno procesal, es indispensable dominar la diferencia técnica entre dos instituciones extintivas que con frecuencia son confundidas por los ciudadanos:
- Caducidad de la Acción Sancionatoria (Artículo 161 del CNT modificado por el Decreto Ley 019 de 2012): Es el término perentorio que tiene el organismo de tránsito para investigar, celebrar la audiencia y expedir la resolución que declara contraventor e impone la sanción pecuniaria. El término legal improrrogable es de un (1) año contado a partir de la fecha de comisión de la infracción. Si transcurre un año sin resolución sancionatoria en firme, la potestad sancionatoria del Estado caduca irremediablemente.
- Prescripción de la Sanción y de la Acción de Cobro (Artículo 159 del CNT): Opera una vez existe resolución sancionatoria ejecutoriada. La norma consagra taxativamente: «Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho…». Este es el plazo límite para que la autoridad inicie y adelante válidamente el cobro coactivo.
2. El Procedimiento de Cobro Coactivo y la Interrupción del Término
El cobro coactivo de las multas de tránsito se rige supletoriamente por el Estatuto Tributario Nacional (Artículos 814 y siguientes) y la Ley 1066 de 2006. En virtud del artículo 159 del CNT, el término de prescripción de 3 años se interrumpe con la notificación válida del mandamiento de pago:
- Interrupción por Notificación Válida: Si el mandamiento de pago fue librado y notificado conforme a las reglas estrictas de la ley antes de cumplirse los 3 años, el reloj se reinicia y corre un nuevo término de cinco (5) años (Artículo 818 del Estatuto Tributario) para hacer efectivo el remate o la liquidación del crédito.
- La Trampa de los Tránsitos: La inmensa mayoría de las secretarías de tránsito libran un mandamiento de pago “ficticio” o de papel en sus sistemas internos para simular que interrumpieron el término, pero **jamás lo notifican personalmente ni por correo físico a la dirección registrada en el RUNT** del infractor. La jurisprudencia del Consejo de Estado es contundente: el mandamiento de pago no notificado no interrumpe la prescripción; en consecuencia, la deuda muere por el paso del tiempo.
3. El Límite de Inembargabilidad en Cuentas de Ahorros y Nequi (Art. 837-1 ET)
Incluso en el evento hipotético en que la multa de tránsito no estuviese prescrita, las autoridades de tránsito y los bancos cometen una vía de hecho al congelar el saldo total de cuentas de ahorro personales. El artículo 837-1 del Estatuto Tributario establece un límite imperativo de inembargabilidad para proteger el salario, los ahorros familiares y la subsistencia digna:
«Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro librados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y por las entidades territoriales… el límite de inembargabilidad será el señalado anualmente por la Superintendencia Financiera…»
Para el año 2026, la Circular de la Superintendencia Financiera fija el monto inembargable de las cuentas de ahorros en una suma que supera los **$45 millones de pesos**. Salvo que se trate de procesos de alimentos o deudas con cooperativas (que no es el caso de una fotomulta), **es ilegal embargar los primeros $45 millones depositados en una cuenta de ahorros, Nequi o Daviplata**.
4. La Práctica Ilegal de Concesiones y Secretarías de Tránsito Foráneas
Muchos municipios colombianos de sexta categoría entregaron la administración de su tránsito a consorcios privados y operadores tecnológicos. Estos entes emiten miles de órdenes masivas de embargo a través del sistema financiero de forma indiscriminada, buscando acorralar al ciudadano para que pague voluntariamente sumas exorbitantes infladas con intereses leoninos.
Pagar esa suma por afán es convalidar un despojo ilegal. Una vez interpuesta la debida defensa técnica, la administración está obligada no solo a levantar la orden de embargo sino a **eliminar el registro sancionatorio del SIMIT**, restituyendo el paz y salvo nacional del conductor.
5. Estructuración del Memorial de Excepciones contra el Mandamiento de Pago
Cuando la Secretaría de Movilidad notifica un embargo, procesalmente significa que existe un proceso coactivo abierto. Conforme al artículo 831 del Estatuto Tributario, el afectado dispone del derecho a formular las siguientes excepciones de mérito:
- Excepción de Prescripción de la Acción de Cobro (Numeral 6 Art. 831 ET): Demostrando que transcurrieron más de tres años desde la infracción sin notificación válida del mandamiento, o más de cinco años desde el mandamiento sin liquidación.
- Falta de Título Ejecutivo o Pérdida de Fuerza Ejecutoria (Art. 91 del CPACA): Al haber desaparecido los fundamentos de derecho de la sanción por el paso del tiempo.
- Indebida Notificación del Acto Sancionatorio o del Mandamiento de Pago: Cuando la citación no fue enviada a la dirección reportada en el RUNT bajo las pautas fijadas por la Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional.
6. La Acción de Tutela por Violación al Debido Proceso y Notificación Defectuosa
Si la autoridad de tránsito se niega a resolver las excepciones en el término de un mes, guarda silencio o rechaza caprichosamente la prescripción, la vía judicial expedita es la Acción de Tutela ante los Jueces del Circuito por transgresión de los derechos fundamentales al Debido Proceso Administrativo (Art. 29 CP) y al Mínimo Vital (Art. 1 CP).
En sede de tutela, los jueces constitucionales ordenan:
- La suspensión inmediata del proceso de cobro coactivo.
- La emisión de oficios judiciales a las entidades bancarias ordenando el desembargo inmediato y entrega de los dineros en 48 horas.
- La nulidad de todo lo actuado en el proceso contravencional por indebida notificación, obligando a revocar la resolución sancionatoria.
7. Protocolo Práctico Paso a Paso para Descongelar sus Fondos Bancarios
| Paso | Actuación Procesal | Entidad Competente | Resultado Esperado |
|---|---|---|---|
| 1 | Descargar Certificado de Embargo en el banco y Estado de Cuenta en SIMIT | Entidad Bancaria / Portal SIMIT | Identificar el número de resolución, fecha de la multa y secretaría ordenante. |
| 2 | Radicar Requerimiento de Inembargabilidad en el Banco (Art. 837-1 ET) | Banco / Nequi / Davivienda | Liberar saldos retenidos por debajo del tope legal de inembargabilidad. |
| 3 | Radicar Memorial de Excepciones y Solicitud de Desembargo por Prescripción | Secretaría de Tránsito Coactiva | Declarar la prescripción extintiva y oficiar el desembargo a los bancos. |
| 4 | Interponer Acción de Tutela con Medida Cautelar Provisional | Juzgado Civil o Laboral del Circuito | Fallo judicial que ordene el desembargo perentorio y retiro del SIMIT. |
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8. Preguntas Frecuentes sobre Embargos de Tránsito en Colombia (FAQ)
¿A los cuántos años prescribe legalmente una fotomulta o comparendo en Colombia?
Conforme al artículo 159 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), las multas de tránsito prescriben en tres (3) años contados desde la fecha de ocurrencia de la infracción. Si la secretaría libró y notificó debidamente el mandamiento de pago dentro de esos 3 años, la acción prescribe a los cinco (5) años siguientes sin excepciones.
¿Pueden embargar Nequi o Daviplata por comparendos de tránsito?
Nequi y Daviplata son cuentas de trámite simplificado (depósitos de bajo monto) o cuentas de ahorros. Por tanto, están cobijadas por el límite legal de inembargabilidad del artículo 837-1 del Estatuto Tributario. Salvo deudas de alimentos, su saldo es totalmente inembargable por comparendos de tránsito si no supera el límite de ley.
¿Cuánto tarda un trámite de desembargo por prescripción?
Por la vía administrativa directa ante el organismo de tránsito, la respuesta a las excepciones de cobro suele tardar entre 15 días hábiles y un mes. Si se activa la Acción de Tutela por vulneración al debido proceso y mínimo vital, el juez constitucional profiere fallo vinculante en un plazo perentorio de diez (10) días hábiles.
Si pago la multa con descuento, ¿puedo pedir que me devuelvan el dinero después?
No es aconsejable. El pago voluntario de la obligación comporta la renuncia tácita a alegar la prescripción y convalida el proceso coactivo. Si la obligación está legalmente prescrita, se debe exigir judicialmente el desembargo sin desembolsar dinero a la administración.
Aviso de Responsabilidad Legal: La presente guía procesal tiene fines pedagógicos e ilustrativos sobre el derecho contravencional y procesal administrativo en Colombia (2026). Cada cobro coactivo debe examinarse verificando guías de correo, fechas de RUNT y estados de SIMIT. Para asesoría personalizada, contacte a nuestros abogados especialistas en derecho de tránsito y demandas contra el Estado.
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