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Minutas y Formatos

Minuta de Demanda Ejecutiva de Letra de Cambio con Medidas Cautelares de Embargo (CGP Colombia)

La demanda ejecutiva singular de letra de cambio es la acción judicial idónea en Colombia para exigir el pago forzoso del capital, intereses corrientes e intereses moratorios derivados de un título valor impago. A continuación, ponemos a su disposición el formato técnico profesional actualizado conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y la Ley 2213 de 2022 de virtualidad judicial.

Nota técnica de JurisDefensa: Para que la letra de cambio preste mérito ejecutivo ante los jueces de la República, debe contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible (Art. 422 CGP), sin tachaduras ni enmendaduras, con fecha de vencimiento cumplida y firma auténtica del creador/girador.
FORMATO JURÍDICO EDITABLE • COLOMBIA
SEÑOR(A)
JUEZ(A) CIVIL [MUNICIPAL / DE PEQUEÑAS CAUSAS] DE [CIUDAD / MUNICIPIO] (REPARTO)
E. S. D.

REF: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE [MÍNIMA / MENOR] CUANTÍA
DEMANDANTE: [NOMBRE COMPLETO DEL ACREEDOR]
C.C. No. [NÚMERO DE CÉDULA]
DEMANDADO: [NOMBRE COMPLETO DEL DEUDOR]
C.C. No. [NÚMERO DE CÉDULA]

[NOMBRE DEL APODERADO O DEMANDANTE EN CASO DE MÍNIMA CUANTÍA], mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de [CIUDAD], identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. [NÚMERO] expedida en [LUGAR], [y portador(a) de la Tarjeta Profesional de Abogado No. [NÚMERO] del C. S. de la Judicatura], en mi condición de [apoderado especial / titular de la obligación], presento respetuosamente ante su Despacho DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR en contra de [NOMBRE DEL DEMANDADO], mayor de edad y domiciliado en [CIUDAD], con base en los siguientes:

I. HECHOS

1. Con fecha [DÍA] de [MES] de [AÑO], el(la) demandado(a) [NOMBRE DEL DEMANDADO] aceptó e incorporó su firma en la Letra de Cambio No. [NÚMERO O REFERENCIA], por la suma de [VALOR EN LETRAS] PESOS M/CTE ($[VALOR EN NÚMEROS]).
2. En el texto del citado título valor, se pactó como fecha límite de exigibilidad y pago el día [DÍA] de [MES] de [AÑO].
3. Igualmente, se estipularon intereses de plazo a la tasa del [PORCENTAJE]% mensual e intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para cada periodo.
4. Ha vencido con creces el término acordado sin que el(la) demandado(a) haya cancelado el capital adeudado ni los intereses causados, encontrándose la obligación en mora actual.
5. El título valor objeto de este recaudo es original, contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible a cargo del ejecutado y a favor de mi mandante, reuniendo la totalidad de los presupuestos del artículo 422 del Código General del Proceso y de los artículos 621 y 671 del Código de Comercio.

II. PRETENSIONES

Solicito a su Despacho librar MANDAMIENTO DE PAGO por vía ejecutiva en contra de [NOMBRE DEL DEMANDADO] y a favor de [NOMBRE DEL DEMANDANTE], por los siguientes conceptos:

1. Por la suma de [VALOR EN LETRAS] PESOS M/CTE ($[VALOR EN NÚMEROS]), por concepto de capital insoluto incorporado en la Letra de Cambio No. [NÚMERO].
2. Por los intereses moratorios liquidados sobre el saldo de capital anterior, desde el día [DÍA SIGUIENTE AL VENCIMIENTO] hasta el momento en que se verifique el pago total de la obligación, a la tasa máxima permitida por la ley mercantil y certificada por la Superintendencia Financiera.
3. Se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales y agencias en derecho que se causen con ocasión de este litigio.

III. MEDIDAS CAUTELARES (EN CUADERNO SEPARADO)

En memorial por separado y con sustento en el artículo 599 del CGP, solicito el decreto y práctica de las medidas cautelares de embargo y retención de las cuentas bancarias y bienes del ejecutado.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento la presente demanda en lo dispuesto en los artículos 422, 424, 430 y ss. del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012); artículos 621, 671 y concordantes del Código de Comercio; y Ley 2213 de 2022.

V. PRUEBAS

Aporto como prueba documental:
1. Original de la Letra de Cambio No. [NÚMERO], suscrita por el demandado [o copia digitalizada con manifestación bajo la gravedad de juramento de custodia del original conforme al Art. 6 de la Ley 2213 de 2022].
2. Certificado de existencia de cuentas bancarias o bienes para fines cautelares.

VI. ANEXOS

1. Poder especial debidamente conferido.
2. Copia de la demanda para el traslado con sus respectivos anexos.
3. Constancia del envío simultáneo de la demanda y anexos por canal digital al ejecutado (Art. 6 Ley 2213 de 2022).

VII. COMPETENCIA Y CUANTÍA

Por la naturaleza del asunto, el domicilio del demandado y la cuantía, la cual estimo en $[VALOR ESTIMADO TOTAL], es Usted competente para conocer del presente proceso.

VIII. NOTIFICACIONES

- Demandante: [CORREO ELECTRÓNICO] - [DIRECCIÓN FÍSICA] - [TELÉFONO].
- Demandado: [CORREO ELECTRÓNICO] - [DIRECCIÓN FÍSICA] - [TELÉFONO].
(Se certifica que la dirección electrónica del demandado corresponde al canal digital habitual conforme a la Ley 2213 de 2022).
- Apoderado: [CORREO ELECTRÓNICO] - [DIRECCIÓN FÍSICA].

Del Señor Juez, atentamente,

__________________________________________
[NOMBRE DEL APODERADO O DEMANDANTE]
C.C. No. [NÚMERO] de [CIUDAD]
T.P. No. [NÚMERO] del C. S. de la J.

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Documentos Obligatorios para Radicar

  • Título Valor Original: Letra de cambio con firmas legibles. Si radica virtualmente, debe declarar bajo gravedad de juramento que custodia el original para exhibición en audiencia.
  • Poder Especial: Con facultad expresa para demandar, solicitar medidas cautelares, conciliar y recibir.
  • Canal Digital del Demandado: Evidencia de cómo se obtuvo el correo electrónico del deudor (mensajes previos, contratos, facturas o certificación).

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Abogado Juan Carlos Grisolles Movilla

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Abogado Titulado de la Universidad Popular del Cesar (UPC), especialista en Derecho Civil, Comercial, Administrativo, Tierras y Procesos Ejecutivos de Embargo y Desembargo. Inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) bajo Registro Nacional de Abogados con amplia trayectoria litigante en Colombia.

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