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Prescripción de títulos valores en Colombia: pagaré, letra, cheque y factura (Código de Comercio)

Respuesta rápida: La prescripción de la acción cambiaria de los títulos valores en Colombia está regulada por el Código de Comercio. El término de prescripción de la acción cambiaria directa para pagarés y letras de cambio es de tres (3) años contados a partir de la fecha de vencimiento fijada en el título (artículo 789 C.Co.). En el caso de los cheques, la acción prescribe en seis (6) meses desde su presentación (Art. 730 C.Co.), y en las facturas electrónicas de venta prescribe en tres (3) años desde su vencimiento (Art. 779 C.Co.). Si el título prescribe, el acreedor pierde la vía ejecutiva rápida con embargos, pero conserva la Acción de Enriquecimiento Cambiario (Art. 882 C.Co.) por un año adicional ante la justicia ordinaria civil.

Contenido de esta guía sobre prescripción comercial:

1. Tabla consolidada de plazos de prescripción por tipo de título

Tipo de Título Valor Acción Cambiaria Directa (Obligado Principal) Acción de Regreso (Endosantes / Avalistas) Norma del Código de Comercio
Pagaré 3 años desde la fecha de vencimiento 1 año desde el protesto o vencimiento Art. 789 y 790 C.Co.
Letra de Cambio 3 años desde la fecha de vencimiento 1 año desde el protesto Art. 789 C.Co.
Cheque 6 meses desde la presentación para pago 6 meses Art. 730 C.Co.
Factura Electrónica 3 años desde su vencimiento aceptado 1 año Art. 779 C.Co. y Ley 1231
Bonos 4 años desde la fecha de expedición para cobro 4 años Art. 756 C.Co.

2. ¿Desde cuándo se cuenta el plazo? Vencimiento y cláusula aceleratoria

El término prescriptivo comienza a correr el día siguiente al del vencimiento fijado en el documento:

3. Cómo interrumpir legalmente la prescripción de un pagaré

Conforme al artículo 2539 del Código Civil y el artículo 94 del CGP, la prescripción se interrumpe de dos formas:

  1. Interrupción Natural: Cuando el deudor reconoce expresa o tácitamente la deuda (hace un abono parcial a capital, pide un acuerdo de pago por escrito o envía un correo reconociendo el saldo). El reloj de los 3 años se reinicia desde cero a partir de ese abono.
  2. Interrupción Civil: Mediante la presentación de la Demanda Ejecutiva, siempre que se notifique el mandamiento de pago al demandado dentro del año siguiente a la notificación del auto admisorio al demandante.

4. La Acción de Enriquecimiento Cambiario: Salvavidas del artículo 882

Si al acreedor se le vencieron los 3 años y el pagaré prescribió cambiariamente, la ley no deja al deudor impune si este se enriqueció injustamente a costa del acreedor:

“Prescrita la acción cambiaria, el tenedor del título podrá intentar la acción de enriquecimiento sin causa en el término de un (1) año, contado a partir del día en que caducó o prescribió la acción.” (Art. 882 C.Co.)

Se tramita mediante proceso declarativo ordinario civil para probar el negocio causal subyacente que dio origen a la entrega del dinero.

5. Cómo alegar la prescripción judicialmente para no pagar una deuda vencida

La prescripción civil y comercial no opera de forma automática de oficio por el juez. Si a usted lo demandan ejecutivamente con un pagaré que tiene más de 3 años de vencido:

Es indispensable que contrate un abogado para que formule dentro de los diez (10) días de traslado la Excepción de Prescripción de la Acción Cambiaria (Art. 784 numeral 10 C.Co.). Si el demandado guarda silencio y no propone la excepción en el plazo legal, el juez lo condenará a pagar la deuda aunque el título esté vencido desde hace una década.

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6. Preguntas frecuentes sobre prescripción de pagarés

¿Las casas de cobranza pueden seguir llamando a cobrar un pagaré prescrito?

La prescripción extingue la acción judicial forzosa, convirtiendo la deuda en una obligación natural. Las casas de cobranza pueden realizar cobros persuasivos o llamadas, pero no pueden embargarle bienes ni reportarlo indefinidamente en centrales de riesgo si operó la caducidad del dato negativo (Ley de Borrón y Cuenta Nueva).

¿La firma de un acuerdo de pago revive un pagaré prescrito?

Firmar un nuevo pagaré o acuerdo de refinanciación crea un nuevo título valor con plazo nuevo, reviviendo la exigibilidad ejecutiva de la deuda por otros tres años.

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Redacción & Criterio Jurídico

Este análisis ha sido elaborado por el equipo de investigación jurídica y procesal de JurisDefensa Firma Jurídica & Asociados, con sede en Valledupar, Cesar.

[AUTOR PENDIENTE DE CONFIRMACIÓN — Firma de Abogados Consultores y Litigantes ante los despachos judiciales del Cesar y La Guajira]