Respuesta Rápida: La Ley Estatutaria 1751 de 2015 consagró la salud como un derecho fundamental autónomo e irrenunciable. Si una EPS niega tratamientos, procedimientos quirúrgicos, medicamentos no PBS (Plan de Beneficios en Salud) o viáticos para traslado médico, la acción de tutela procede de inmediato sin necesidad de agotar trámites ante la Superintendencia de Salud, ordenando la cobertura integral del servicio.
Tabla de Contenidos
1. El Derecho Fundamental a la Salud (Ley 1751 de 2015)
La Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015) y la histórica Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional transformaron el modelo de salud colombiano:
- La salud es un derecho fundamental autónomo, no dependiente de la conexidad con la vida.
- Rige el principio de integralidad: la atención médica debe ser continua, oportuna, de calidad y abarcar todas las fases (diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos).
- Está prohibida la interrupción de tratamientos por barreras administrativas o disputas financieras entre EPS e IPS.
2. Negativas Típicas de las EPS en Colombia
Las EPS suelen vulnerar el derecho a la salud mediante tácticas dilatorias:
- Falta de asignación oportuna de citas con médicos especialistas (oncólogos, neurólogos, cardiólogos).
- Demoras injustificadas en la autorización de cirugías de alta complejidad.
- Falta de suministro de medicamentos vitales o de alto costo.
- Ausencia de red prestadora de servicios en el municipio de residencia del paciente.
3. Medicamentos y Tecnologías no Incluidas en el PBS (MIPRES)
Cuando un médico tratante formula un medicamento no contemplado en el Plan de Beneficios en Salud (no PBS) a través de la plataforma MIPRES, la EPS no puede negarlo si se cumplen las reglas fijadas por la Corte Constitucional:
- La falta del medicamento o tecnología amenaza los derechos fundamentales a la vida, la integridad o la dignidad del paciente.
- El medicamento no puede ser sustituido por otro homologado que figure dentro del PBS.
- El paciente carece de los recursos económicos suficientes para costearlo de manera privada.
- El medicamento ha sido ordenado por un médico adscrito a la EPS tratante.
4. El Derecho a Viáticos, Transporte y Acompañante
En departamentos como Cesar y La Guajira, donde muchos pacientes deben desplazarse desde municipios apartados (El Paso, Curumaní, Fonseca, Uribia) hacia centros de alta complejidad en Valledupar o Barranquilla, la tutela permite exigir:
- Pasajes intermunicipales o aéreos para el paciente.
- Pasajes y viáticos de alojamiento y alimentación para un acompañante cuando el paciente es menor de edad, adulto mayor o tiene discapacidad física severa.
5. Litigio Contra EPS en Valledupar y Municipios del Cesar
En Valledupar, tramitamos tutelas urgentes con solicitud de medida provisional en 24 horas contra EPS como Nueva EPS, Sanitas, Coosalud, Salud Total, Cajacopi y Famisanar. En JurisDefensa velamos para que ningún paciente del Cesar se quede sin su tratamiento médico por indolencia administrativa.
¿Su EPS le negó una cirugía, tratamiento o medicamento urgente?
Interponemos su tutela con solicitud de medida cautelar provisional inmediata para proteger su vida y salud.
Aviso Legal: La información contenida en este artículo es de carácter académico e informativo y no constituye asesoría legal personalizada. Cada caso requiere un estudio detallado de pruebas y responsabilidades bajo la Ley 1123 de 2007.
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