Contenido de esta guía sobre litigio en contratación pública:
- 1. ¿Qué se puede demandar mediante controversias contractuales?
- 2. El restablecimiento de la ecuación económica del contrato (Art. 27 Ley 80)
- 3. Demandas contra multas, caducidades y liquidaciones unilaterales
- 4. Pruebas documentales: Actas de obra, bitácoras y registros de Secop II
- 5. Términos de caducidad: Los 2 años según la modalidad de liquidación
- 6. Preguntas frecuentes sobre contratación estatal
1. ¿Qué se puede demandar mediante controversias contractuales?
El artículo 141 del CPACA contempla un amplio abanico de pretensiones para los contratistas de obra, suministro, consultoría o interventoría:
- Que se declare el incumplimiento contractual de la entidad pública y se le condene a indemnizar los perjuicios materiales y lucro cesante.
- Que se declare la nulidad absoluta o relativa de actos administrativos contractuales (actos que imponen multas, hacen efectiva la cláusula penal pecuniaria o declaran la caducidad).
- Que se ordene la liquidación judicial del contrato cuando la entidad no lo liquidó de mutuo acuerdo ni unilateralmente en los plazos legales.
- Que se condene al pago de mayores cantidades de obra, obras adicionales y sobrecostos no reconocidos.
2. El restablecimiento de la ecuación económica del contrato (Art. 27 Ley 80)
El artículo 27 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública consagra que en los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar:
Si durante la ejecución del contrato en el Cesar surgen imprevistos graves no imputables al contratista (aumento exorbitante de precios de materiales por bloqueos de vías, fenómenos climáticos extremos, o demoras de la entidad en entregar licencias ambientales o predios liberados), el contratista tiene derecho a que la entidad le reconozca los sobrecostos necesarios para restablecer el equilibrio financiero.
3. Demandas contra multas, caducidades y liquidaciones unilaterales
Con frecuencia, alcaldías o gobernaciones en el Cesar imponen multas o liquidan unilateralmente los contratos trasladando injustamente al contratista fallas de planeación de los estudios previos (Secop). A través de la demanda se demuestra que los retrasos fueron producto de la indebida planeación estatal, logrando la anulación de la resolución sancionatoria y la devolución de los dineros deducidos.
4. Pruebas documentales: Actas de obra, bitácoras y registros de Secop II
Para formular una demanda contractual exitosa es indispensable recopilar:
- El expediente contractual íntegro publicado en la plataforma Secop I o Secop II.
- Las actas de suspensión y reinicio debidamente suscritas con la interventoría.
- El libro de bitácora de obra con las anotaciones diarias de imprevistos geológicos o climáticos.
- Comunicaciones y oficios cruzados requiriendo a la entidad la solución de cuellos de botella técnicos.
5. Términos de caducidad: Los 2 años según la modalidad de liquidación
El artículo 164 numeral 2 literal j del CPACA fija el cómputo de la caducidad de dos (2) años:
- Contratos que requieren liquidación: Si se liquidó de común acuerdo o unilateralmente, los 2 años corren desde el día siguiente a la ejecutoria del acta o resolución de liquidación.
- Si la entidad no lo liquidó: El término de 2 años comienza a contarse transcurridos los dos (2) meses que tenía la entidad para liquidar unilateralmente tras el vencimiento del plazo de mutuo acuerdo (es decir, a los 6 u 8 meses posteriores a la terminación del plazo de ejecución).
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6. Preguntas frecuentes sobre contratación estatal
¿Puedo demandar si firmé el acta de liquidación bilateral?
Solo si en el texto del acta de liquidación el contratista dejó salvedades expresas, claras y motivadas sobre los conceptos económicos en que no estaba de acuerdo; si firmó a paz y salvo sin salvedades, no puede demandar judicialmente.
¿Procede la conciliación prejudicial en contratos del Estado?
Sí. Es requisito de procedibilidad obligatorio agotar la conciliación prejudicial ante la Procuraduría antes de radicar la demanda contractual.
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