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Derecho Penal

Detención domiciliaria (casa por cárcel) en Colombia: requisitos del Art. 38B y 38G CP

Respuesta rápida: La prisión domiciliaria o “casa por cárcel” en Colombia es un sustituto de la pena privativa de la libertad en centro carcelario regulado por el artículo 38B del Código Penal (Ley 599 de 2000). Para acceder a ella, se requiere que la pena mínima prevista en la ley para el delito sea de ocho (8) años de prisión o menos, que el condenado demuestre arraigo familiar y social, que garantice mediante caución o fianza el cumplimiento de las obligaciones y que la conducta no esté excluida expresamente por el artículo 68A del Código Penal. Asimismo, existen figuras especiales para madres cabeza de familia (Ley 750 de 2002) y sustitución por estado grave por enfermedad (Art. 314 Ley 906).

Contenido de esta guía jurídica penal:

1. Requisitos ordinarios del artículo 38B del Código Penal

Para que el juez de conocimiento en la sentencia, o el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad posteriormente, conceda la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria, deben concurrir tres requisitos:

  1. Requisito objetivo: Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.
  2. Requisito subjetivo: Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del condenado permita al juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena.
  3. Caución prendaria: El otorgamiento de una garantía prendaria (fianza bancaria o depósito judicial) y la suscripción de un acta de compromiso donde se obliga a no cambiar de domicilio sin permiso, atender a los llamados judiciales y permitir las visitas de verificación del Inpec.

2. Prisión domiciliaria para madres o padres cabeza de familia (Ley 750 de 2002)

La Ley 750 de 2002 (y el artículo 314 numeral 5 de la Ley 906) consagra un beneficio especial para proteger los derechos prevalentes de los niños y personas en condición de vulnerabilidad:

3. Sustitución por enfermedad muy grave o edad avanzada (Art. 314 Ley 906)

El artículo 314 del CPP contempla otras causales humanitarias de sustitución:

4. Delitos excluidos de casa por cárcel según el artículo 68A

El artículo 68A del Código Penal prohíbe taxativamente la concesión de la prisión domiciliaria para una lista de delitos graves, entre ellos: homicidio doloso, extorsión, secuestro, delitos sexuales contra menores, hurto calificado y agravado en ciertas modalidades, y narcotráfico agravado.

No obstante, la Corte Constitucional ha señalado que en casos calificados de madres cabeza de familia o enfermedad muy grave, prevalece la protección constitucional humanitaria sobre las exclusiones legales genéricas.

5. El brazalete electrónico del Inpec y deberes del condenado

La concesión de la casa por cárcel suele estar condicionada a la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónica (brazalete o tobillera con GPS) administrado por el Inpec. Violar el perímetro asignado, manipular el dispositivo o salir de la vivienda sin permiso judicial provoca la revocatoria inmediata del beneficio y el traslado inmediato a una cárcel de mediana o máxima seguridad (como la Cárcel Judicial o Tramacúa en Valledupar).

6. Trámite de la solicitud ante el Juez de Ejecución de Penas

  1. Recopilar soportes de arraigo: escrituras de la vivienda, certificado de vecindad, registros civiles de los hijos, certificados médicos y ofertas de trabajo informal o teletrabajo.
  2. Radicar memorial ante el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
  3. El juez corre traslado al Ministerio Público y a la dirección del establecimiento penitenciario para calificar la conducta carcelaria (certificado de buena conducta).
  4. Proferido el auto favorable, se suscribe el acta de compromiso, se consigna la caución y se libra la orden de traslado domiciliario custodiado.

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7. Preguntas frecuentes sobre prisión domiciliaria

¿Puedo trabajar si estoy en prisión domiciliaria?

Sí. El condenado puede solicitar al Juez de Ejecución de Penas un permiso especial para trabajar o estudiar fuera de su domicilio durante determinadas horas del día, previa verificación rigurosa del contrato u oferta laboral por parte del Inpec.

¿El tiempo en casa por cárcel cuenta para la condena?

Sí. Cada día transcurrido en detención o prisión domiciliaria se computa íntegramente como un día de cumplimiento de la pena a efecto de solicitar libertad condicional por cumplimiento de las 3/5 partes de la condena.

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Redacción & Criterio Jurídico

Este análisis ha sido elaborado por el equipo de investigación jurídica y procesal de JurisDefensa Firma Jurídica & Asociados, con sede en Valledupar, Cesar.

[AUTOR PENDIENTE DE CONFIRMACIÓN — Firma de Abogados Consultores y Litigantes ante los despachos judiciales del Cesar y La Guajira]