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Derecho Penal

Audiencias concentradas tras una captura en flagrancia: qué debe saber ante el juez de garantías

En el Sistema Penal Acusatorio colombiano (Ley 906 de 2004), las primeras 36 horas posteriores a una captura son el período más crítico para el destino procesal de una persona. Conozca qué ocurre en las denominadas audiencias preliminares concentradas ante el Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías.

Contenido de esta Guía Jurídica

1. El plazo constitucional improrrogable de 36 horas

El artículo 28 de la Constitución Política y el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal son tajantes: ninguna persona puede permanecer privada de la libertad por más de treinta y seis (36) horas sin ser puesta formalmente a disposición de un juez de control de garantías para que este revise la legalidad de su aprehensión.

Si transcurre este término sin que la Fiscalía General de la Nación radique la solicitud de audiencia ante el centro de servicios judiciales del Palacio de Justicia de Valledupar, la captura deviene ilegal y el juez debe ordenar la libertad inmediata del ciudadano.

2. Primera Audiencia: Legalización de Captura

En este primer acto procesal, el juez no decide si la persona es inocente o culpable. Su función exclusiva es verificar:

3. Segunda Audiencia: Formulación de Imputación

La imputación es el acto de comunicación mediante el cual el fiscal le entera formalmente al indiciado cuáles son los hechos con relevancia jurídica y cuáles son los delitos específicos que se le atribuyen.

Al término de la imputación, el juez le preguntará al indiciado si acepta o no los cargos. En esta etapa, el capturado tiene derecho a recibir asesoría previa, privada y reservada de su defensor de confianza. Salvo estrategias muy específicas de preacuerdo acordadas de antemano, la regla general procesal es no allanarse a los cargos, preservando el derecho a controvertir las pruebas en el juicio oral o negociar rebajas posteriores más beneficiosas.

4. Tercera Audiencia: Medida de Aseguramiento

Es el debate más álgido de las audiencias concentradas. La Fiscalía solicita al juez que imponga una medida preventiva de la libertad mientras se desarrolla el juicio. Para que proceda la detención preventiva en establecimiento de reclusión (cárcel), la Fiscalía debe demostrar con suficiencia probatoria:

  1. Inferencia razonable de autoría o participación en el delito.
  2. Que la medida resulta necesaria para evitar que el procesado obstruya la justicia, constituya un peligro para la sociedad o la víctima, o exista riesgo fundado de no comparecencia al proceso.

La labor del abogado defensor consiste en desvirtuar la necesidad de la medida privativa y solicitar alternativas menos lesivas, tales como la detención domiciliaria (casa por cárcel) o medidas no privativas (presentación periódica, prohibición de salir del país o de acercarse a ciertos lugares).

5. Recomendaciones cruciales para el capturado y sus familiares

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Redacción & Criterio Jurídico

Este análisis ha sido elaborado por el equipo de investigación jurídica y procesal de JurisDefensa Firma Jurídica & Asociados, con sede en Valledupar, Cesar.

[AUTOR PENDIENTE DE CONFIRMACIÓN — Firma de Abogados Consultores y Litigantes ante los despachos judiciales del Cesar y La Guajira]