Contenido de esta guía jurídica penal:
- 1. Requisitos ordinarios del artículo 38B del Código Penal
- 2. Prisión domiciliaria para madres o padres cabeza de familia (Ley 750 de 2002)
- 3. Sustitución por enfermedad muy grave o edad avanzada (Art. 314 Ley 906)
- 4. Delitos excluidos de casa por cárcel según el artículo 68A
- 5. El brazalete electrónico del Inpec y deberes del condenado
- 6. Trámite de la solicitud ante el Juez de Ejecución de Penas
- 7. Preguntas frecuentes sobre prisión domiciliaria
1. Requisitos ordinarios del artículo 38B del Código Penal
Para que el juez de conocimiento en la sentencia, o el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad posteriormente, conceda la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria, deben concurrir tres requisitos:
- Requisito objetivo: Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.
- Requisito subjetivo: Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del condenado permita al juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena.
- Caución prendaria: El otorgamiento de una garantía prendaria (fianza bancaria o depósito judicial) y la suscripción de un acta de compromiso donde se obliga a no cambiar de domicilio sin permiso, atender a los llamados judiciales y permitir las visitas de verificación del Inpec.
2. Prisión domiciliaria para madres o padres cabeza de familia (Ley 750 de 2002)
La Ley 750 de 2002 (y el artículo 314 numeral 5 de la Ley 906) consagra un beneficio especial para proteger los derechos prevalentes de los niños y personas en condición de vulnerabilidad:
- Aplica a la mujer o al hombre que sea cabeza de familia y tenga a su cargo exclusivo el cuidado y manutención de hijos menores de edad o dependientes con discapacidad absoluta.
- Se debe probar que no existe ningún otro familiar (padre, tíos, abuelos) en condiciones de asumir la custodia de los menores y que la reclusión del condenado dejaría a los niños en situación de desamparo material y afectivo.
3. Sustitución por enfermedad muy grave o edad avanzada (Art. 314 Ley 906)
El artículo 314 del CPP contempla otras causales humanitarias de sustitución:
- Estado grave por enfermedad: Cuando el imputado o condenado padezca una patología terminal o gravemente invalidante diagnosticada por peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal, demostrando que las condiciones carcelarias resultan incompatibles con su vida y tratamiento digno.
- Edad avanzada: Cuando el procesado o condenado sea mayor de sesenta y cinco (65) años de edad y su personalidad y naturaleza del hecho lo hagan aconsejable.
4. Delitos excluidos de casa por cárcel según el artículo 68A
El artículo 68A del Código Penal prohíbe taxativamente la concesión de la prisión domiciliaria para una lista de delitos graves, entre ellos: homicidio doloso, extorsión, secuestro, delitos sexuales contra menores, hurto calificado y agravado en ciertas modalidades, y narcotráfico agravado.
No obstante, la Corte Constitucional ha señalado que en casos calificados de madres cabeza de familia o enfermedad muy grave, prevalece la protección constitucional humanitaria sobre las exclusiones legales genéricas.
5. El brazalete electrónico del Inpec y deberes del condenado
La concesión de la casa por cárcel suele estar condicionada a la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónica (brazalete o tobillera con GPS) administrado por el Inpec. Violar el perímetro asignado, manipular el dispositivo o salir de la vivienda sin permiso judicial provoca la revocatoria inmediata del beneficio y el traslado inmediato a una cárcel de mediana o máxima seguridad (como la Cárcel Judicial o Tramacúa en Valledupar).
6. Trámite de la solicitud ante el Juez de Ejecución de Penas
- Recopilar soportes de arraigo: escrituras de la vivienda, certificado de vecindad, registros civiles de los hijos, certificados médicos y ofertas de trabajo informal o teletrabajo.
- Radicar memorial ante el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
- El juez corre traslado al Ministerio Público y a la dirección del establecimiento penitenciario para calificar la conducta carcelaria (certificado de buena conducta).
- Proferido el auto favorable, se suscribe el acta de compromiso, se consigna la caución y se libra la orden de traslado domiciliario custodiado.
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En JurisDefensa tramitamos solicitudes de prisión domiciliaria ordinaria, por condición de madre cabeza de familia y por motivos de salud ante los Juzgados de Ejecución de Penas de Valledupar y el Cesar.
7. Preguntas frecuentes sobre prisión domiciliaria
¿Puedo trabajar si estoy en prisión domiciliaria?
Sí. El condenado puede solicitar al Juez de Ejecución de Penas un permiso especial para trabajar o estudiar fuera de su domicilio durante determinadas horas del día, previa verificación rigurosa del contrato u oferta laboral por parte del Inpec.
¿El tiempo en casa por cárcel cuenta para la condena?
Sí. Cada día transcurrido en detención o prisión domiciliaria se computa íntegramente como un día de cumplimiento de la pena a efecto de solicitar libertad condicional por cumplimiento de las 3/5 partes de la condena.
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