Contenido de esta guía jurídica sobre embargos:
- 1. Embargo vs. Secuestro: Diferencias jurídicas y efectos
- 2. Bienes inembargables: Patrimonio de familia y vivienda familiar
- 3. Las 5 vías legales para levantar el embargo de un inmueble
- 4. Defensa de terceros poseedores: Oposición a la diligencia de secuestro
- 5. Desistimiento tácito y perención de medidas cautelares
- 6. Preguntas frecuentes sobre embargos
1. Embargo vs. Secuestro: Diferencias jurídicas y efectos
- Embargo: Es una medida jurídica que saca el bien del comercio. Se perfecciona con la inscripción de la orden judicial en el folio de matrícula inmobiliaria en la ORIP. A partir de ese momento, el dueño no puede vender, hipotecar ni transferir la propiedad.
- Secuestro: Es la aprehensión material y física del inmueble. El juez o el comisionado se traslada a la propiedad y entrega la administración física a un auxiliar de la justicia (Secuestre), quien asume el cobro de cánones de arriendo y la custodia del predio hasta el remate.
2. Bienes inembargables: Patrimonio de familia y vivienda familiar
El artículo 594 del CGP enumera los bienes que no pueden ser embargados por regla general:
- Afectación a Vivienda Familiar (Ley 258 de 1996 y Ley 854 de 2003): Protege la vivienda adquirida por una pareja donde reside el núcleo familiar. Solo puede ser embargada por el acreedor hipotecario que financió su adquisición.
- Patrimonio de Familia Inembargable (Ley 70 de 1931 y Ley 861 de 2003): Protege la vivienda en beneficio de los hijos menores de edad. Es absolutamente inembargable frente a terceros acreedores ordinarios.
Si un juez decreta el embargo sobre un inmueble con estas figuras inscritas, la defensa debe interponer de inmediato el incidente de levantamiento de embargo por inembargabilidad.
3. Las 5 vías legales para levantar el embargo de un inmueble
- Pago total y liquidación del crédito: Cancelar la deuda, intereses y costas judiciales aprobadas por el despacho.
- Sustitución de medida por caución (Art. 602 CGP): Consignar ante el juzgado el valor de la deuda demandada o presentar una póliza judicial bancaria para que el juez libere el folio de matrícula y permita vender el inmueble.
- Acuerdo de reestructuración o transacción: Pactar un acuerdo de pago con el acreedor ejecutante donde este solicite formalmente el desembargo al juzgado.
- Acogerse a la Ley de Insolvencia: Si la persona natural o empresa entra en insolvencia económica, se suspenden de inmediato todos los procesos ejecutivos y remates judiciales en curso.
- Desistimiento Tácito (Art. 317 CGP): Si el demandante deja el expediente inactivo por más de un (1) año sin realizar ninguna actuación, el juez debe decretar la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares de oficio o a petición de parte.
4. Defensa de terceros poseedores: Oposición a la diligencia de secuestro
Si el demandado vendió la posesión de una casa a un tercero de buena fe pero el título formal seguía a su nombre, y la policía llega a secuestrar el inmueble:
El tercero que habite la vivienda puede formular oposición en la misma diligencia de secuestro (Art. 596 CGP) acreditando su condición de poseedor material con pruebas sumarias (recibos, testigos). El juez suspende la entrega al secuestre y abre un término incidental de 5 días para resolver.
5. Desistimiento tácito y perención de medidas cautelares
Muchos ciudadanos en Valledupar tienen inmuebles embargados desde hace 10 o 15 años por bancos desaparecidos o procesos abandonados. Mediante memorial al juzgado civil se puede solicitar la declaratoria de terminación del litigio por desistimiento tácito o prescripción extintiva de la acción cambiaria y ejecutiva, ordenando el desembargo definitivo en la ORIP.
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6. Preguntas frecuentes sobre embargos
¿Cuánto tiempo tarda en hacerse efectivo el desembargo en la ORIP?
Una vez que el juez libra el oficio de desembargo, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos suele tardar entre 10 y 20 días hábiles en asentar la cancelación en el folio de matrícula inmobiliaria.
¿Me pueden embargar la casa por una deuda de tarjeta de crédito?
Sí. Cualquier acreedor titular de un título valor en mora (pagaré, letra) puede demandar ejecutivamente y solicitar el embargo de los bienes inmuebles que figuren a nombre del deudor, salvo que estén protegidos como patrimonio de familia.
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